REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000335
Vista la anterior demanda, presentada por la ciudadana Yoly Esther Stifano Montilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de identidad Nº V-14.330.351, debidamente asistida por los abogados Catherine Martínez García e Hilner Elena Hernández Suárez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 26.054 y 27.982 respectivamente, consistente en el reconocimiento de la unión estable y concubinaria que mantuvo con quien dice era su concubino, ciudadano William Jesús Rosales Mora, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 10.634.875; alega que en el mes de julio de 2004, inició una unión concubinaria con el ciudadano William Jesús Rosales Mora, con domicilio en la Av. Panteón de la Urbanización San Bernardino, esquinas Esmeralda a Brisas de Gamboa, Residencias Roda, piso 14, apartamento 14-A, Municipio Libertador del Distrito Capital, unión que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les tocó vivir en todos esos años, sobre todo en el último domicilio, donde se dedicaron a formar su hogar; logrando formar juntos un capital que les permitió procrear una hija que lleva por nombre Fiorella Rosales Stifano, nacida el 17-09-07; durante el tiempo en que vivieron juntos como concubinos contribuyó con su trabajo a la formación del patrimonio concubinario.- Desde el mes de septiembre de 2009 se vio en la necesidad de apartarse del ciudadano William Jesús Rosales Mora, debido a los constantes maltratos y vejaciones a que era sometida, lo que ameritó una denuncia ante la Fiscalía 20° del Ministerio Público, solicita igualmente se evacuen una serie de pruebas, a los fines de demostrar el concubinato, que demanda.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Por cuanto la demanda en cuestión no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley este Tribunal LA ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar al ciudadano William Jesús Rosales Mora, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 10.634.875, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que manifieste lo que considere pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo con la ciudadana Yoly Esther Stifano Montilla. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de las mismas a la Unidad de Actos de Comunicación (U. A. C.), alguacilazgo a lo fines de tramitar las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
Hora de Emisión: 1:44 PM
Asistente que realizo la actuación: jaime