REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-X-2010-000056

Admitida como ha sido la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) que sigue Banesco Banco Universal, C. A., contra Montalec C. A., y al ciudadano Enrique Campdera Ibáñez de Aldeco, y vista la solicitud medida preventiva de embargo peticionada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal al respecto:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (negrillas, y subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la norma trascrita, el juez no está obligado a hacer un acto de juicio, de valor, sobre los recaudos acompañados, en lo que a su forma y contenido se refiere para decretar la medida solicitada por el demandante, si no que, decretará cualquiera de las medidas citadas taxativamente en el supra transcrito artículo, siempre y cuando la demanda esté fundamentada en un título calificado previamente por la ley, tal y como lo establece la referida norma, en tal sentido, este Tribunal como quiera que los pagarés acompañados al libelo se subsumen en los instrumentos indicados en dicho artículo, considera quien suscribe que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.453.090,29 que corresponde el doble de la suma demandada Bs. 691.947,76, más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de Bs. 69.194,77.- Ahora bien si recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 761.142,53, que representa la suma demandada Bs. 691.947,76 más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%) que representa Bs. 69.194,77.- Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán.-

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En esta misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio número:
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
Angel