REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2003-000033
SOLICITANTES: MARIBEL MILLEIRY CORONADO y OSCAR RODOLFO ARAUJO BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.948.336 y V-6.796.424, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: abogados Allan Francisco Cover Sanoja y Valentina Badiola Purroy, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.473 y 91.597, respectivamente.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.
En escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2003, por los ciudadanos MARIBEL MILLEIRY CORONADO y OSCAR RODOLFO ARAUJO BELLO, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil día 24 de Noviembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Urbanización Cumbres de Curumo, edificio 679, piso 2, apartamento 22, Municipio Baruta del Estado Miranda; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, adquirieron bienes de comunidad y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 09 de junio de 2003, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 30 de junio de 2010, comparecieron ciudadanos MARIBEL MILLEIRY CORONADO y OSCAR RODOLFO ARAUJO BELLO, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Ahora bien, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que:
“(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Conforme a la norma antes transcrita este Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 24 de Noviembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el número 500, año 2001, de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos MARIBEL MILLEIRY CORONADO y OSCAR RODOLFO ARAUJO BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.948.336 y V-6.796.424, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Dos (02) de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 12:04 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-F-2003-000033
JCVR/DPB/ Iriana.-
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