REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-M-2007-000032
PARTE DEMANDANTE: COSMEDICA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de abril de 1959, bajo el N° 68, Tomo 10-A, cuya última reforma del texto integro del documento constitutiyo – estatutos sociales consta de acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 29 de junio 2005 y registrada ante la misma Oficina de Registro bajo el N° 47, Tomo 92-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: GREGORIO BARRETO DÍAZ y EDGAR ANGULO ALBORNOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.227 y 25.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ATELIER DE SANDIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de junio de 2005, bajo el N° 89, Tomo 7-A, expediente N° 18359.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: cobro de bolívares (intimación).
I
En fecha 26 de junio de 2007, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
A través de diligencia de fecha 03 de julio de 2007, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Gregorio Barreto, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio.
Mediante auto de fecha 07 de enero de 2008, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando la intimación de la parte accionada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo, a los fines de que apercibidos de ejecución se opusieran o pagaran las cantidades de dinero que se les intimaba, igualmente se ordenó entregar la compulsa correspondiente al ciudadano alguacil, funcionario encargado de practicar la intimación ordenada con la advertencia que de no comparecer a formular oposición se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 07 de enero de 2008, fecha en la cual este Juzgado admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la demanda que por cobro de bolívares (intimación) intentara la sociedad mercantil COSMEDICA C.A. contra la sociedad mercantil EL ATELIER DE SANDIA C.A., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 9:32 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


Asunto Nº AH13-M-2007-000032
JCVR/DPB/Andreina.-