REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-S-2009-000791

Vista la anterior demanda, y sus recaudos, presentada por el ciudadano LUIS LOPEZ RAMOS venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.763.175, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.994, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL EDUARDO TORO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.526.771, con motivo de QUERELLA FUNCIONARIAL en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, el Tribunal observa:

La presenta causa versa por demanda con motivo de la cancelación de las Prestaciones Sociales generadas en el desempeño de funciones como Asistente de Tribunal en el Poder Judicial por el ciudadano RAUL EDUARDO TORO, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA que es un ente administrativo del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y se evidencia que la misma va dirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por error involuntario de la parte actora fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que la intención de la accionante en su demanda es el pago de sus prestaciones sociales contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura órgano Administrativo perteneciente al Tribunal Supremo de Justicia, más aún cuando la presente querella tiene competencia netamente administrativa, es por lo resulta forzoso para quien aquí decide declararse INCOMPETENTE por la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declina su competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quienes son los competentes para conocer la presente demanda. En consecuencia remítase el presente expediente en su forma original al Juzgado competente mediante oficio que se ordena librar a tal fin. ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 días del mes de Julio de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-S-2009-000791
CARR/MVA/IB