REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-F-2008-000341
PARTES: ALVARO RAFAEL LOSSADA PIFANO y FRANCELINA MARIA SOSA SOSA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.537.525 y V.- 10.377.956 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES: NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.114.287 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.312
I
Por escrito presentado en fecha 08 de Abril de 2008, comparecieron los ciudadanos ALVARO RAFAEL LOSSADA PIFANO y FRANCELINA MARIA SOSA SOSA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.537.525 y V.- 10.377.956 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado NAHIVA ELIZABETH YAHONDY inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.312, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 55, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Que no procrearon Hijos. Así mismo que no adquirieron Bienes. Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años,
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y ASÍ SE DECIDE.
II
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALVARO RAFAEL LOSSADA PIFANO y FRANCELINA MARIA SOSA SOSA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.537.525 y V.- 10.377.956 respectivamente, en consecuencia se declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 12 de Julio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 55, y ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Julio de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000341
CARR/MVA/IB
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