REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001197

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE OMAÑA ELIA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.727.119.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERMIN ERNESTO MARCANO GARCÍA, REINALDO PLANCHART M., YUDMILLA TORRES BENCOMO y JUDITH MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.153; 1.370; 36.506 y 64.153 y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.367.314; V-979.332; V-5.909.879 y V-4.721.494, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CAROLINA OMAÑA TRUJILLO y VITTORIO NARCISO SQUITIERI PARRELLA, venezolanos, mayores de edad, para ese entonces cónyuges entre sí, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.207.620 y V-6.821.946, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-

OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 24 de Noviembre de 2009.-
Efectuado el desistimiento por la parte actora representada por la abogada JUDITH MENDOZA, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada JUDITH MENDOZA ,en fecha 16 de Julio de 2010, cursante al folio CUARENTA Y CINCO (45) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el mencionado DESISTIMIENTO.- Se SUSPENDE la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 24 de Noviembre de 2009 y participada al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda de esa misma fecha -

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de Julio de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2009-001197
CARR/MVA/AT