REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000327

Visto el presente asunto signado con el Nº AP11-V-2009-000327, intentado por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRIELFI RL, VALDEMAR ABIGAIL CARABALLO, JOSE LUIS HERRERA AZUAJE, FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO y ZORAYDA COROMOTO RODRIGUEZ de RODRIGUEZ por COBRO DE BOLIVARES, este Tribunal observa: Nuestro Legislador dividió las Jurisdicciones por Materia, Cuantía y Territorio, y las dos primeras son irrenunciables por las partes por no ser de estricto orden público. Al plantearse una controversia, el Juez verá si es competente por la materia o por la cuantía para conocer el caso y si no lo es, está en la obligación de declinar su competencia a quien éste investido de jurisdicción para ello.
Ahora bien en materia de competencia cuando estamos en presencia de relaciones jurídicas existentes entre las Cooperativas y sus asociados, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1405 de fecha 17 de julio de 2006, señaló lo siguiente: “(omissis….), En efecto, las relaciones jurídicas existentes entre las Cooperativas y sus asociados están reguladas por una normativa especial como es el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Nº 1.327 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.231 del 2 de julio de 2001” y posteriormente reformado mediante Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Nº 1.440, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.285, de fecha 18 de septiembre de 2001 .
A su vez, la disposición transitoria Cuarta de la mencionada Ley establece: “Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales de Municipio independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…
De las normas antes transcritas, se evidencia que las instancias disciplinarias de las Cooperativas, creadas y reguladas en sus estatutos, representan un mecanismo de autosugestión de estás, en tanto que la propia Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, le otorga la competencia a los Tribunales de Municipio para conocer de las acciones y recursos judiciales que surjan con ocasión a su aplicación…”
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para seguir conociendo el presente asunto.-

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con la Resolución transcrita ut supra.
TERCERO: SE ACUERDA REMITIR mediante oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que previa su distribución sea asignada a un Tribunal para su tramitación y sustanciación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de Julio de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2009-000327