REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2007-000060

PARTE ACTORA: NATIVIDAD PUELLO LENES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.233.699.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARA JUDITH MEDINA MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.204.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ SANGIACOMO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.976.786. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME MARTINEZ PEÑUELA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 1.060.-
OBJETO DE LA DEMANDA: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este mismo Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 18 de Febrero de 2008.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada SARA JUDITH MEDINA MEDINA, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada SARA JUDITH MEDINA MEDINA, en fecha 23 de Julio de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo se acuerda oficiar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de notificarle del Desistimiento realizado por la parte actora, y de la presente homologación.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de Julio de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2007-000060
CARR/MVA/YP