REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000252

SOLICITANTE: LISSETH CARLA DE ABREU DE FARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.910.407.-
APODERADO DEL SOLICITANTE: ROSMAG RODRIGUEZ DELLAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.382.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: AP11-F-2009-000252.-
-I-
Proviene la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ROSMAG RODRIGUEZ DELLAN, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.382. en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LISSETH CARLA DE ABREU DE FARIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.910.407, por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quién previa la distribución de ley, lo asignó a este Juzgado.-
En fecha 26 de Marzo de 2009, la apoderada judicial del solicitante consignó los recaudos que fundamentan su solicitud.-
El Tribunal, en fecha 03 de Diciembre de 2009, admitió la solicitud y ordenó emplazar a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados sus derechos, librando al efecto un edicto. También se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta que igualmente se libró en esa misma fecha.-
Posteriormente en fecha 25 de Marzo de 2010, comparece la Fiscal del Ministerio Publico y no tiene nada que objetar.-
En fecha 26 de Mayo de 2010, la apoderado judicial del solicitante consigna el edicto publicado en los diarios respectivos.-

-II-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, observa quién aquí decide que resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
-III-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LISSETH CARLA DE ABREU DE FARIA, en los siguientes términos:
En la mencionada acta se identifica a la solicitante como “LISSETH CARLA MACEDO DE FARIA”, siendo esto incorrecto ya que el nombre de la solicitante, es “LISSETH CARLA DE ABREU DE FARIA”, para probar lo solicitado la solicitante consigno: Copias simples de documentos públicos en los cuales se evidencia el error en el que se incurrió en dicha partida, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, En consecuencia donde se identifica a la ciudadana LISSETH CARLA DE ABREU DE FARIA, como “LISSETH CARLA MACEDO DE FARIA”, debe colocarse “LISSETH CARLA DE ABREU DE FARIA”,.- (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
Queda así rectificada al acta consignada. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampen las notas correspondientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de Julio de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-F-2009-000252
CARR/MVA/MV