REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2007-000183
PARTE ACTORA: DELIA ESPERANZA LABASTIDA y MAGALLY JOSEFINA LABASTIDAS venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.991.252 y V.- 4.567.582 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MUÑOZ, PEDRO CUENCA ESCORCHE e ISMENIA JOSEGFIA CARRERA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 17.099, 89.280 y 89.333, respectivamente
PARTE DEMANDADA: DELIA STELLA AUREA DIAZ LABASTIDA venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 1.009.084
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: PARTICION
EXP. AH14- V- 2007- 000183
I

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentados por los Apoderados judiciales de la parte actora en fecha 31 de Enero de 2007, el cual fue asignado por la distribución, a este juzgado a los fines de que sustanciara el presente expediente.-
El día 11 de Julio de 2007, el Tribunal procedió a admitir la presente demanda de partición de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 31 de Julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consigno dos (02) juegos de copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa a los fines de la practica de la citación de la parte demandada y consignó los emolumentos respectivos al ciudadano Alguacil quien dejo constancia de ello.-
El día 02 de Octubre de 2007 se libro compulsa a la parte demandada en el presente juicio.-
El día 25 de Junio de 2008, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber entregado la compulsa de citación de la parte demandada, quien se negó a firmar el correspondiente recibo.-
El día 10 de Octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicito se practicara la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el Juez dispuso que la secretaria librara una boleta de notificación con la declaración integra del ciudadano alguacil y notificándole que una vez constare en autos la practica de dicha notificación comenzaría a computarse el lapso de comparecencia en el presente juicio.-
El día 19 de Marzo de 2009, la ciudadana Secretaria dejo constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana DELIA LABASTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 11 de Agosto de 2009, quien aquí suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa.-
II
Ahora bien, consta de autos que una vez efectuada la citación personal de la ciudadana DELIA STELLA AUREA DIAZ LABASTIDA, la misma no compareció a dar contestación a la demanda y a tal efecto el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

...."En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de persona y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento"....

En tal razón, el Máximo Tribunal del País en sentencia de la Sala de casación Civil en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:

...."El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciarán y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. En el presente caso tal como lo determino el Tribunal de Primera Instancia y lo confirmo la alzada, la parte demandada opuso cuestiones previas de defecto de forma del libelo, lo cual configura la primera situación señalada en la jurisprudencia transcrita, que expresamente señala que si no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteo la partición no existe controversia, y por tanto, el Juez ordenara el nombramiento del partidor y contra esa ultima decisión no procede recurso alguno".....

Ahora bien, se pudo constatar que la parte demandada, en la presente partición, no compareció a dar contestación a la presente demanda, ni rechazo u objetó la inclusión o exclusión de algún bien de la comunidad hereditaria señalados en la demanda, que uno o alguno de los litigantes no estén llamados a la partición por no tener la correspondiente cualidad de heredero, y siendo específicamente el caso analizado en la jurisprudencia anteriormente transcrita, es por lo que se hace innecesario el juicio cognoscitivo, y declarar ha lugar la presente partición de la comunidad hereditaria, en consecuencia de ello la ley propende directamente a la elección del partidor, motivo por los cuales este Tribunal acatando el criterio asumido por la Sala de casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal del País Declara terminada la fase cognoscitiva del presente procedimiento. En consecuencia se fija las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos del ultimo emplazamiento que de las partes se realice, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor a que se refiere el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de Julio de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 1:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2007-000183