REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-V-2006-000242
PARTE ACTORA: LILIANA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.952.962.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS CANCHICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 52.597.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA MERCEDES QUINTANA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.746.272.
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Efectuado el desistimiento del procedimiento por la parte actora plenamente identificada en autos; es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)
En virtud de lo anteriormente expuesto y del contenido del articulo antes mencionado, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia presentada en fecha 18.06.2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Así mismo se ordena la devolución de los originales solicitados de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Julio de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2006-000242
CARR/MVA/MMed
|