REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2004-000084
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.473.670, en su carácter de Endosatario en procuración de una letra de cambio.-
PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.790.756.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Decimosegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién le dio entrada en fecha 30 de Marzo de 2005.-

Efectuado el convenimiento por las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263 : “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO por el ciudadano JOSE JAVIER RAMIREZ, parte demandada y la ciudadana ARMANDO JOSE CASTILLO, parte actora, en fecha 22 de Junio de 2009, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el convenimiento.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 Días del mes de Julio de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2004-000084