REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-V-2008-000135
Vista la sentencia anterior de fecha 18 de julio de 2008, mediante la cual se declara con lugar las Cuestiones Previas previstas en el ordinal 2do y 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada.-
Expuesto lo anterior este tribunal observa que nuestro Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 354 lo siguiente:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del articulo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el articulo 350, en el término de cinco (5) días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”.
Asimismo luego de una revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que vencido el lapso establecido para la subsanación de la cuestión previa propuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante no subsano dicha cuestión previa.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINTO, el presente proceso.- En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.- ASÍ DECIDE.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
Asistente que realizo la actuación: VHB
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