ASUNTO: AH16-F-2008-000125 Asistente (01)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de julio del año dos mil diez 2010.-
Años 200° y 151°


PARTE SOLICITANTE: WILFREDO ENRIQUE NOGUERA ESCALANTE y ANGELICA MARIA MEDINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.164.562 y V-13.888.228, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS LAMBERTI BENNETT, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.984.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los solicitantes.
SENTENCIA: Definitiva
-I-

Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE NOGUERA ESCALANTE y ANGELICA MARIA MEDINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.164.562 y V-13.888.228, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS LAMBERTI BENNETT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.984, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil cinco (2005) por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según consta de Partida de Matrimonio que se encuentra inserta en el Libro de Actas de Matrimonios llevado por dicho Juzgado, la cual fue consignada oportunamente marcada con la letra “A” Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y de común acuerdo dividieron bienes.

En fecha cuatro (04) de Julio de dos mil ocho (2008) el Tribunal admite la solicitud incoada por los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE NOGUERA ESCALANTE y ANGELICA MARIA MEDINA FLORES, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009), comparecen los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE NOGUERA ESCALANTE y ANGELICA MARIA MEDINA FLORES, antes identificados, plenamente identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS LAMBERTI BENNETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.984, quienes mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil diez (2010), las partes solicitaros el abocamiento de quien suscribe.

En fecha trece (13) de Julio del presente año, el Juez de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día cuatro (04) de Julio de dos mil ocho (2008), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE NOGUERA ESCALANTE y ANGELICA MARIA MEDINA FLORES, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil cinco (2005) por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Luis Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

LTLS/MSU/ama