Asunto: AP11-V-2009-000745 Asistente:(1)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Caracas, quince (15) de julio del año dos mil diez (2010)
PARTE ACTORA: MARCO AURELIO PERES ESPARIS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.900.880.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MARQUEZ, ANDRES FELIPE GONZALEZ U., JOSE ANDRES OCTAVIO L., NORMA CRISTINA MARQUEZ R., abogados en ejercicio, de este domicilio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.553, 57.599, 57.512 y 91.295 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MIGUEL DE SAN ANTONIO PULIDO SPOSITO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.816.484.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZALEZ NIKKEN, abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.869.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria (oposición al decreto intimatorio)
Visto el escrito de oposición presentado en fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), suscrito por el ciudadano MIGUEL DE SAN ANTONIO PULIDO SPOSITO, debidamente asistido por el abogado NELSON GONZALEZ NIKKEN, en su carácter de parte demandada, antes identificados, en lo cual, como punto previo a la oposición planteada establecida en el ordinal 5º del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, el referido ciudadano, alegó la perención de la instancia de treinta (30) días, al respecto, el tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
CON RESPECTO A LA PERENCION DE LA INSTANCIA, DE TREINTA (30) DÍAS.
En escrito de fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), alega la parte demandada que hay perención de la instancia de treinta (30) días, de conformidad con el articulo 267 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil; por cuanto el actor desde el día veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), fecha en que retiro el cartel de intimación 650 C.P.C., hasta el día 10 de junio del presente año, transcurrieron, más de tres (03) meses sin que se publicaran los carteles y su consignación en autos, por lo que se mantuvo la causa paralizada por mas de tres meses.
Al respecto, el tribunal señala, que tal normativa no es aplicable a este caso, por cuanto la sentencia dictada por el Supremo Tribunal en Sala de Casación civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2.004), exp. Nº. AA20-C-2001-000436, en la cual señala que solo es posible la perención de la instancia de treinta (30) días, computados, desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que se cumplan con los requisitos mínimos para la citación personal de la parte demandada; supuesto este que no se aplica al presente proceso, por cuanto la parte actora impulso debidamente la citación personal del demandado, dentro de los lapsos previstos por el Legislador, tal y como se evidencia de los folios 93, donde consta el auto de admisión de la demanda, según auto de fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009); folios 97 y 98, autos de fechas once (11) de agosto de dos mil nueve (2009); donde constan las diligencias consignando los fotostastos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos para el traslado del alguacil y al folio 101, consta la nota de secretaria de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), donde se dejo constancia de haberse librado la compulsa; ello con la salvedad de que en segundo lugar se podría dar es la perención de un (01) año, caso que tampoco se evidencio en el juicio concreto. Y ASI DE DECIDE.-
CON RELACIÓN A LA OPOSICIÓN:
Visto el escrito de fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), en lo referente al particular de la oposición a la ejecución, fundamentada en el ordinal 663 y el parágrafo único del articulo 657 del Código de Procedimiento Civil, en el cual alega la formal oposición establecida en el ordinal 5º del articulo 663 ejusdem., relativo a la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución.
A los efectos probatorios, el oponente consigno pruebas marcados con las letras “A”, “B” y “C”, cursantes a los folios 182 al 211 respectivamente.
En tal sentido, el tribunal observa que examinados como han sido las pruebas presentadas y por cuanto la presente oposición llena los extremos exigidos en el referido articulo 663, por tal virtud de de lo antes expuesto, este juzgado ABRE A PRUEBAS EL PRESENTE JUICIO y por ende, continuara la causa por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así se declara.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las: _________
EL SECRETARIO,
LT/MS/ama
|