REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-X-2007-000093
Vista la diligencia de fecha 26 de Mayo de 2010, suscrita por el ciudadano Orlando Games Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.801, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 28 de Noviembre de 2007, por este Tribunal y participada según oficio N° 07-2350, de fecha 17 de Diciembre de 2007, que recayó sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada que se describe a continuación: “Un inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda, identificado con el numero 53, ubicado en el Quinto (5º) piso del Edificio Residencias San Marcos, ubicado en la prolongación de la Calle Urdaneta, Urbanización Bolívar, en el lugar denominado Los Ravelos, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente detalladas en el documento de condominio del expresado edificio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el dia cuatro (04) de Diciembre de 1980, bajo el No. 14, tomo 11, protocolo primero, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (77,23 mts2), y consta de las siguiente dependencias: Sala-Comedor con balcón, dos (02) dormitorios con su respectivo closet, una (01) sala de baño, cocina y un (01) lavadero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parte del apartamento Nº 54 y con parte de área de circulación; SUR: Fachada sur de edificio, ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Con el apartamento 52 y parte con área de circulación. El referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de uno con cincuenta y cuatro mil sesenta y un cienmilésimas por ciento (1,54061%) en los bienes comunes del edificio, así como en las cargas comunes de la comunidad de propietarios”. Líbrese Oficio de Participación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Julio de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 2:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y dándose cumplimiento al presente auto.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2007-000093
CAM/IBG/Marisol