REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-X-2009-000204
Vista la diligencia de fecha 19 de Julio de 2010, suscrita por la ciudadana Carmen Elizabeth Rodríguez de Pallaro, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.184.180, debidamente asistida por la ciudadana Carmen Pallares Rodríguez, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.859, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada y participada en fecha 05 de Mayo de 2010, según oficio Nº 2010-0379, que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Una (01) parcela de terreno, distinguido con el Nro. 136, Manzana “F”, ubicada en la Avenida Miranda Oeste, primera zona de la Urbanización Miranda, con una superficie de un mil doscientos veintidós metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (1.222,20 m2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: en dieciséis metros con ochenta y seis centímetros (16,86 mts) con terrenos propiedad de la compañía Urbanizadora Miranda a que da su fondo; SUR-OESTE: en veinticinco metros (25 mts) con la Avenida Miranda Oeste a que da su frente; ESTE: en cincuenta y ocho metros (58 mts), con la parcela Nro, 138 que tiene su frente a la Avenida Miranda Oeste; y OESTE: en cincuenta y ocho metros (58 mts) con la parcela Nro. 134 que tiene su frente a la Avenida Miranda Oeste. Dicho inmueble le pertenece a GIUSEPPE PALLARO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el veintidós (22) de julio de mil novecientos setenta (1.970), bajo el Nro. 7, Tomo 12 del Protocolo Primero”.- Líbrese Oficio de Participación. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Julio de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en esta misma fecha se dio cumplimiento al presente auto.-
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2009-000204
CAM/IBG/Yurman