REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH19-V-2002-000028
Asunto Antiguo: 2174/02
Por Recibida la diligencia que antecede, suscrita en fecha diez (10) de junio por la representación judicial de la parte actora abogado Jorge Villegas Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.362, mediante la cual señala lo que de seguidas se transcribe: “… Con vista al auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2010, donde el Juzgado expresa que el cartel de intimación no ha sido librado, se permite indicarle al Tribunal que dicho cartel en su oportunidad si fue librado tal y como se desprende en los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y nueve (189) de la primera pieza que compone este expediente asimismo, dicho cartel fueron debidamente publicado y dichas publicaciones fueron consignadas en fecha 23 de noviembre de 2006 por el distinguido colega que me precedió en el mandato que hoy ostento, posteriormente a esto y, en, el folio dos (02) de la segunda pieza del expediente el ciudadano alguacil consigna tanto el cartel de intimación como las boletas intimatorias (sin firmar), los cual siguiendo el iter procesal pido con la venia de estilo se cumpla con la formalidad legal a los fines de la continuación de la causa…”.-
Al respecto, esta Directora del proceso advierte:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente como lo ha señalado la representación judicial de la parte actora, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, fue dictado auto por este Juzgado ordenando, previa solicitud de la parte actora, la Intimación mediante Carteles de la parte demandada, en virtud de haber resultado infructuosa la Intimación personal de los Co-Demandados de autos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, actuaciones que cursan del folio ciento ochenta y cinco (185) al folio ciento ochenta y nueve (189) ambos inclusive, de la pieza I del Cuaderno Principal del expediente, siendo retirado dicho Cartel de Intimación por la representación actora en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006; de igual manera consta a los autos que en fecha once (11) de julio de 2007, fueron consignadas a los autos las publicaciones correspondientes al mismo.-
Así las cosas, durante el despacho del día trece (13) de marzo del año 2008, compareció el abogado JOSÉ JOAQUÍN NUÑEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.234, quien actuando en representación de la parte actora, solicitó del Tribunal el desglose de las compulsas dirigidas a los Co-Demandados CARLOS JOSE SOTILLO LUNA y ANA TERESA BLASINI DE SOTILLO, a los fines de realizar su Intimación personal en la dirección señalada en la misma cuyo contenido es el siguiente: “… En vista de que en fecha tres (3) de Agosto del año 2006 el alguacil del tribunal, ciudadano Rosendo Henríquez se traslado a la dirección: Esquina de conde a principal, Edificio Ambos Mundos, piso 5, oficina 503, Altagracia, Caracas y a la dirección de: Esquina de Coliseo a Peinero, Edificio Centro Ejecutivo, piso 2, oficina 22, Caracas; a fines de intimar a los codemandados CARLOS JOSÉ SOTILLO LUNA Y ANA TERESA BLASINI DE SOTILLOS, siendo la dirección correcta y que consta en autos de dichos codemandados la siguiente: Urbanización El Cafetal, Avenida Trinidad, Residencias Cerro Verde, Edificio “A”, Piso uno, Apartamento Uno B (1-B) Municipio Baruta, solicito muy respetuosamente este Tribunal desglose de compulsas dirigidas a los codemandados CARLOS JOSE SOTILLO LUNA Y ANA TERESA BLASINI DE SOTILLO a fines de realizar la intimación personal en la dirección citada…”
Conforme lo cual, dictó auto este Despacho Judicial, acordando el pedimento formulado por la accionante, y fueron desglosadas en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, las Boletas de Intimación libradas, entregándose al ciudadano Alguacil del Tribunal a los fines de su práctica, la cual resultó infructuosa conforme se desprende de la información rendida por el mismo en fecha primero (1ro) de abril de 2008 (folio 199 pieza I).-
Posteriormente en fecha, veintidós (22) de octubre de 2008, la representación actora mediante diligencia solicitó nuevamente del Tribunal el desglose de las compulsas libradas a los Co-Demandados de autos a fin de agotar la Intimación personal de los codemandados en la dirección suministrada por la ONIDEX y por el CNE, conforme le fuera requerido previamente mediante oficio.-Acordando su pedimento este Juzgado en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, desglosando las Boletas de Intimación y entregando las mismas al ciudadano Alguacil.-
Mediante diligencia fechada 16 de septiembre de 2009, el hoy abogado diligenciante, solicitó pronunciamiento sobre las solicitudes y pedimentos efectuados por las partes, en virtud de lo cual esta Juzgadora dictó providencia en fecha 17 de septiembre de 2009, mediante la cual dejó sentado que en el presente juicio no se ha verificado aun la intimación de la parte demandada.-
Así, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia, con vista al auto dictado por el Tribunal, en la cual indica consignar en tres (3) folios útiles, copia del cartel de intimación, emanado de este Juzgado a efectos que la ciudadana Secretaria se traslade a la dirección que consta en el cartel, para así fijar el mismo y cumplir con el rito procesal de rigor.-
En este orden de ideas, en fecha veinte (20) de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil ROSENDO HENRIQUEZ, mediante diligencia procede a consignar las Boletas de Intimación libradas a los Co-Demandados de autos, sin firmar, manifestando la imposibilidad de Intimar personalmente a los mismos (folio 2 de la segunda pieza).-
Durante el despacho del día diecinueve (19) de noviembre de 2009, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora cita dirección a fin que sea fijado en la misma el Cartel de Intimación respectivo, solicitud que ratificó mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, por lo que mediante auto proferido en fecha veintiséis (26) del referido mes y año, este Juzgado negó el pedimento formulado por la representación actora, en virtud que en el presente proceso no ha sido librado cartel alguno.-
Establece nuestro ordenamiento jurídico que la citación por carteles, en el presente caso –Intimación-, obra en defecto de la citación personal –intimación-, siempre que ésta resultare infructuosa para lograr la citación del demandado.-
Con vista a lo anteriormente expuesto, en cuanto a los hechos y actuaciones cursantes en autos, es evidente que las actuaciones realizadas en el presente proceso, relativas a la Intimación por Cartel de los Co-Demandados de autos, acordada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, quedaron sin efecto alguno, con el pedimento de la parte accionante del desglose de las Boletas de Intimación libradas a los fines de ser practicada la Intimación personal, lo cual se acordó, y con vista a su resultado infructuoso, reiteró su pedimento como ha quedado expuesto anteriormente, y de igual manera fue acordado por este Tribunal.-
En tal sentido, mal podría este Juzgado por intermedio del Secretario del mismo, convalidar la fijación de una actuación que ha quedado sin efecto alguno, lo cual conllevaría a la indefensión de la parte demandada, contrariando el precepto constitucional referido a la tutela judicial efectiva, expedita y garante del derecho a la defensa.-En virtud de lo cual, forzoso es para esta directora del proceso, negar el pedimento formulado por la parte actora.-Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA

En esta misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
Asunto: AH19-V-2002-000028
INTERLOCUTORIA