REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000426
PARTE ACTORA: OSCARELI JOSEFINA MACHADO SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V.- 14.121.212.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LOURDES LOPEZ DE BLANCO y ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 105.771 y 31.541, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CAMPOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V.- 4.434.511. -

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud del escrito de convenimiento presentado por las partes en fecha seis (6) de julio de dos mil diez (2010), y seguidamente mediante diligencia de desistimiento presentada en la misma fecha, suscrita por la abogada ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 31.541, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadana OSCARELI JOSEFINA MACHADO SALAS, en el presente juicio, mediante la cual Desiste del Procedimiento formulado en contra del ciudadano JOSE RAMON CAMPOS BARRIOS, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000426. El Tribunal para decidir observa:
- I -
Los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadana OSCARELI JOSEFINA MACHADO SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V.- 14.121.212. Representada en este acto por la abogada ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 31.541, la cual esta debidamente facultada para Desistir, según se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido por la ciudadana OSCARELI JOSEFINA MACHADO SALAS, en su carácter de parte actora, la cual corre inserta en los folios del (7) al (8), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra facultada para Desistir en este procedimiento.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente homologar dicho Desistimiento. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana OSCARELI JOSEFINA MACHADO SALAS, contra el ciudadano JOSE RAMON CAMPOS BARRIOS, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

EL SECRETARIO,

Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.

En esta misma fecha siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.

ASUNTO: AP11-V-2010-000426
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA