REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000357
MOTIVO: Daños y Perjuicios.
DECISION: Definitiva.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Carlos Javier Salcedo Dugarte, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Merida y titular de la cédula de identidad N° 8.043.104.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: Iris Espinoza Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.044.959 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.049.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A., Grupo Santander, de este domicilio, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 2 de septiembre de 1.890, bajo en N° 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo su última reforma según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2.003, bajo el N° 5, Tomo 146-A-Sgdo.
APODERARO DE LA No consta en autos.
PARTE DEMANDADA:
Punto Previo
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
I
Por diligencia presentada en fecha 13 de Agosto de 2009, el ciudadano Carlos Javier Salcedo Dugarte, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada Iris Espinoza Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.049, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) dias del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC,

Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 3:02 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,

Epx Nº AP11-V-2009-000357
LEGS/JGF/YonY