REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-V-2004-000171
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE:
• Sociedad Mercantil RECUPERADORA ALCALA, C.A., domiciliada en caracas y constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado miranda, en fecha 09 de diciembre de 2004, bajo el No. 78, Tomo 206-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadanos FERNANDO FERNÁNDEZ, ALEJANDRO LARES DÍAZ, HENRY TORREALBA LEDESMA, JOSÉ HENRIQUE D´APOLLO, EDMUNDO MARTÍNEZ RIVERO, IRENE RIVAS, EDUARDO QUINTERO MÉNDEZ, GABRIEL DE JESÚS, JOHANAN RUIZ y LEONARDO BRITTO LEÓN, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13477, 17680, 11568, 19692, 17912, 46843, 62692, 71182, 112077, 112839.
PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil INTERNACIONAL INVETMENT WORLD BUSINESS COMMERCE CORP C.A., domiciliada en Caracas y constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el No. 17, Tomo 817 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• Ciudadanos VICENTE PUPPIO GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ PUPPIO GONZÁLEZ, RAMÓN ESCOVAR LEÓN, CARLOS CISNEROS, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, RODRIGO KRENTZEIN, ANTONIO JOSÉ PUPPIO VEGAS y MIGDALIA CHÁVEZ, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4897, 8730, 10594, 16971, 55950, 75176, 97102 y 114674.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
Vista la diligencia del día 11 de mayo de 2010, suscrita por el abogado GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil INTERNACIONAL INVETMENT WORLD BUSINESS COMMERCE CORP C.A., domiciliada en Caracas y constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el No. 17, Tomo 817 A, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 126, 127, 128 y 129 en el presente asunto, por una parte, y por la otra el abogado ALEJANDRO LARES DÍAZ, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante la sociedad mercantil RECUPERADORA ALCALA, C.A., domiciliada en caracas y constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado miranda, en fecha 09 de diciembre de 2004, bajo el No. 78, Tomo 206-A Sgdo., faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 69, 70 y 71 en el presente expediente, en la cual suscribieron una transacción judicial; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, el abogado GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil INTERNACIONAL INVETMENT WORLD BUSINESS COMMERCE CORP C.A., domiciliada en Caracas y constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el No. 17, Tomo 817 A, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 126, 127, 128 y 129 en el presente asunto, y el abogado ALEJANDRO LARES DÍAZ, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante la sociedad mercantil RECUPERADORA ALCALA, C.A., domiciliada en caracas y constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado miranda, en fecha 09 de diciembre de 2004, bajo el No. 78, Tomo 206-A Sgdo., faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 69, 70 y 71 en el presente expediente, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador ha impartirle su homologación, en los términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.-
-II-
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 9:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.-
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AH1B-V-2004-000171
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