REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (20) de Julio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000543.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Distrito Federal del Estado Miranda el 21 de Enero de 1.956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril del año 1997; bajo el Nº 34, Tomo 92-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadana LIGIA CALLES L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.200.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIPEV, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Abril de 1995, bajo el Nº 29, Tomo 116-A, en la persona de su Director ciudadano ROSENDO SANTOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 5.087.857 y a este mismo en su condición de avalista de dicha obligación y a ALICIA PÚNCELES DE SANTOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.590.458, en su condición del conyugue del avalista.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Vista la diligencia de fecha 13 de Julio de 2010, suscrita por la profesional del derecho LIGIA CALLES L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.200, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Distrito Federal del Estado Miranda el 21 de Enero de 1.956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril del año 1997; bajo el Nº 34, Tomo 92-A, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio 07 del presente expediente, mediante la cual Desistió del Procedimiento.
II
Este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada LIGIA CALLES L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.200, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 de Julio de 2010.- AÑOS: 200° y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto: AP11-M-2009-000543
AVR/SC/Ana*
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