REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000234
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 19 de Julio de 2010, por la abogada NANCY MAWAD DE E., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.882, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la Admisión o no de las mismas hace el siguiente pronunciamiento:
Respecto de las pruebas documentales promovidas en los capítulos I y II de dicho escrito, el Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que haya de proferirse.-
En cuanto a los Daños y Perjuicios promovidos en el Particular Tercero (III) de dicho escrito de promoción el Tribunal niega su admisión por cuanto la misma no constituye medio probatorio en el presente juicio. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/Luis M.-
Exp. N° AH1B-V-2008-000234.-