REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Julio de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: MIRIAM RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.246.433.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRISKA TERESA RAMOS DE REVERON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.154.
PARTE DEMANDADA: LOS SUCESORES CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS O QUIENES SE CREAN ASISTIDOS DE AQUEL DERECHO del ciudadano JOSÉ CECILIO MARTÍNEZ ECHENIQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.835.922.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
EXPEDIENTE: AH1B-V-2007-000105.-
I
Se inició el presente proceso por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA incoado por la ciudadana GRISKA TERESA RAMOS DE REVERON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.154, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAM RAMOS GONZALEZ, identificada en autos; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2007, fue admitida la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2007, presentada por la abogada GRISKA RAMOS DE REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.154, solicitó dejar sin efecto la citación del ciudadano JOSE CEDILIO MARTINES ECHENIQUE y ratificó la solicitud de librar edictos.
Por auto de fecha 27 de junio de 2007, se exhortó a la parte actora a consignar el acta de defunción a los fines de proveer respecto a su solicitud.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2007, la abogada GRISCA RAMOS DE REVERON, identificada en autos, consignó el acta de defunción solicitada.
Por auto de fecha 06 de julio de 2007, se libro edicto emplazando a los sucesores conocidos y desconocidos del De Cujus JOSE CECILIO MARTINEZ ECHENIQUE.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, presentada por la abogada GRISKA RAMOS DE REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 36.154, consignó treinta y seis (36) edictos.
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano JOSE OMAR GONZALEZ en su carácter de Secretario de este Tribunal, dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el edicto librado en fecha 06 de julio de 2007 y de haberse cumplido las formalidades exigidas en la ley.
Mediante diligencia de fecha 22de febrero de 2008, presentada por la abogada GRISKA RAMOS DE REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.154, solicitó se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2008, se avoco al conocimiento de la causa la ciudadana Juez Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2008, se designó defensor Ad-Litem a la parte demandada y librándose boleta de notificación al abogado JEAN PIERO MENDOZA, de su designación.
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2008, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano JEAN PIERO MENDOZA.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2008, presentada por la abogada GRISKA RAMOS DE REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.154, solicitó la citación del defensor en virtud de que el mismo acepto el cargo.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2008, se ordeno la citación del defensor Ad-Litem de la parte demandada, librándose en esa misma fecha la respectiva compulsa.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación, dejando constancia de haber citado al Defensor Ad-Litem.
Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2008, presentado por el abogado JEAN PIERO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.028, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, dio contestación a la demanda.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2008, se libró oficio dirigido a la ONIDEX a los fines de que remita los datos filiatorios de los ciudadanos EDITH CECILIA MARTINEZ URBINA, JOSE ENRIQUE MARTINEZ URBINA y JOSE GREGORIO CASTILLO.
Por auto de fecha 20 de julio de 2010, el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ se abocó al conocimiento de la presente causa.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Con respecto a la perención de la instancia contenida en el artículo 267 eiusdem, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada el 06 de julio de 2004, con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en el caso de AUGUSTO JOSE URIBE TRENARD y OTROS, expediente Nº 000584, en la cual estableció:
…ahora bien, el decimoquinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que hayan estado paralizadas por mas de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar la perención de la instancia de oficio o, a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel en un diario de circulación nacional. Luego e transcurrido el lapso de quince (15) dias continuos se declarara la perención de la instancia.”
Siendo que el artículo in comento, reza textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”.
De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador ha previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por la parte actora fue en fecha treinta (30) de julio de 2008, mediante la cual solicitó la citación del abogado JEAN PIERO MENDOZA, en su carácter de Defensor Ad-Litem designado, es decir, hace más de dos (2) años, sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso, siendo que se evidencia una falta de interés por parte de la actora. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de mas de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (_____) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
AVR*SC*Luis M.-
Exp. AH1B-V-2007-000105.-
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