REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-R-2007-000014


PARTE ACTORA: BIENES Y RAICES INVERBROK, C.A., empresa mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de Abril de 1998, anotada bajo el Nº 32, Tomo 125-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: DORIAM RÍOS ACEVEDO Y MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ, abogadoS en ejercicio e inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 19.146 y 51.193.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALE UFITA, C.A., empresa mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Julio de 1999, anotada bajo el Nº 76, Tomo 42-A-Cto, en la persona de su Director el ciudadano PASCUALE GIACOBBE CIUFFREDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.555.517.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO VILORIA G., y MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ N. CARLOS ZUMBO BAEZ Y FLORBELA AMADOR ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el inpreabogados bajo los Nº 27.385, 91.505 119.895 y 121.807, respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (TRANSACCIÓN).
- I -
Visto la diligencia de fecha 14 de Julio de 2010, suscrito por el ciudadano DORIAM RÍOS ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 19.146, apoderado judicial de la parte actora BIENES Y RAICES INVERBROK, C.A., empresa mercantil antes identificada, mediante la cual consigna escrito suscrito por una parte ciudadanos BIENES Y RAICES INVERBROK, C.A, supra identificada, y por la otra INVERSIONES VALE UFITA, C.A., empresa mercantil, anteriormente identificada y su Director el ciudadano PASCUALE GIACOBBE CIUFFREDA, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.985.052, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 27.385, por medio de la cual solicitan la homologación de la transacción judicial celebrada entre las mencionadas partes, este tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 15 de Enero de 2007, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 23 de Marzo de 2007, comparecen los ciudadanos LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ, antes identificados, mediante el cual consignaron escrito contentivo de contestación de la demanda, así como también alegaron cuestiones previas contenidas en los numerales 5to y 6to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Abril de 2007, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto de admisión de pruebas presentados por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ, antes mencionada, apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 25 de Abril de 2007, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia definitiva en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue BIENES Y RAICES INVERBROK, C.A., empresa mercantil, contra INVERSIONES VALE UFITA, C.A. en la persona de su Director el ciudadano PASCUALE GIACOBBE CIUFFREDA, suficientemente identificados.
En fecha 27 de Abril de 2007, comparece la ciudadana MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ, antes identificada, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte actora APELO, de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Abril de 2007.
En fecha 03 de Mayo de 2007, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, oye la apelación en ambos efectos interpuesta en fecha 27 de Abril de 2007. En esa misma fecha se libro oficio Nº 196/07 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de esta Circunscripción, anexo expediente en su forma original a los fines legales consiguientes.
En fecha 24 de Mayo de 2007, este Despacho le da entrada a la presente causa y ordena anotarlos en los libros respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 21 de Mayo de 2008, el ciudadano LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, para la fecha Juez de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada personalmente por una parte BIENES Y RAICES INVERBROK, C.A., empresa mercantil, supra identificada, parte demandante, representada en ese acto de transacción por el abogado DORIAM RÍOS ACEVEDO, antes identificado, y por la otra INVERSIONES VALE UFITA, C.A, anteriormente identificada y su Director el ciudadano PASCUALE GIACOBBE CIUFFREDA, parte demandada, debidamente asistidos, en el acto de transacción aquí estudiado por el abogado LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.985.052, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 27.385. Este Tribunal por cuanto se desprende de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente la facultad expresa del Apoderado Judicial de la parte demandada tal como consta en el poder que corre inserto al folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cinco (45) del presente expediente poder otorgado por el demandado a los abogados, LEONARDO VILORIA G., y MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ N. CARLOS ZUMBO BAEZ Y FLORBELA AMADOR ESTEVES, supra-identificados e igualmente se desprende la facultad expresa del Apoderado Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto al folio doscientos dieciséis (216) y doscientos diecisiete (217) del presente expediente signado con el Nº AP11-R-2007-000014 (nomenclatura de este Circuito Judicial, poder otorgado por la demandante la ciudadana, MARIA ANNA HOFLE, en su carácter de presidente de la empresa mercantil BIENES RAICES INVERBROK, C.A., al abogado DORIAM RÍOS ACEVEDO, antes identificado, quien lo han representado para transigir en juicio, y visto que dicho acto de transacción no es contraria al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dada, firmada y sellada, en Caracas, 20 de Julio de 2010-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las 11:32 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/EG-02