REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000065

DEMANDANTES: ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.883.373.
ABOGADO ASISTENTE: actuando bajo su propio nombre y representación el ciudadano ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CORDOVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.894.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAFAEL CALDERON ANGULO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.915.794.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
(PERENCIÓN)

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal duodecimo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CORDOVA, actuando bajo su propio nombre y representación, en fecha 01 de Octubre de 2007. En fecha 21 de Noviembre de 2007, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda por el ciudadano ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CORDOVA, arriba identificado, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, se dicto auto mediante el cual este Juzgado se abstiene de admitir la presente demanda hasta tanto la parte intimante establezca expresamente los montos pretendidos en la demanda.
En fecha 09 de Enero de 2008, el ciudadano ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CORDOVA, supra identificado, consigno la reforma de la demanda, y solicito la admisión de la demanda.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 14 de Enero de 2008, ordenando la intimación del ciudadano ORLANDO RAFAEL CALDERON ANGULO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.915.794.
En fecha 15 de Enero del 2008, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigno los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de su compulsa a objeto de su intimación.
En fecha 17 de Enero de 2008, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada a los fines de que el alguacil de este Juzgado practique l intimación.
En fecha 14 de Febrero de 2008, compareció la parte actora mediante el cual consigno las expensas necesarias a los fines de que el ciudadano alguacil practique la citación en el presente juicio.
En fecha 04 de Junio de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, quien es alguacil titular de este Juzgado y mediante el cual consigno las resultas de la citación resultando negativa.
En fecha 16 de Junio de 2008, compareció el ciudadano ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CORDOVA, suficientemente identificado, mediante el cual solicita a este Juzgado sea librado cartel de intimación así como medida de embargo preventivo.
En fecha 13 de octubre de 2008, este Juzgado decreto medida preventiva de embargo.
En fecha 29 de Junio de 2009, compareció la parte actora, mediante el cual se oficie al Tribunal ejecutor de medidas Preventivas y Ejecutivas a los fine de practicar medida de embargo preventivo.
En fecha 16 de Julio de 2010, compareció la parte actora, mediante el cual se oficie al Tribunal ejecutor de medidas Preventivas y Ejecutivas a los fine de practicar medida de embargo preventivo.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de Julio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,



Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,



Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. Nº AH1C-M-2007-000065
BDSJ/SM/LM9.-