REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2004-000091

PARTE SOLICITANTE: ENDRINA SOLEDAD COLINA PINEDA y EDGAR ALBERTO APONTE BORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.860.889 y V- 4.453.940, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MAY-LING SOTILLO MOYA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.616.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (conversión)

SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ENDRINA SOLEDAD COLINA PINEDA y EDGAR ALBERTO APONTE BORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.860.889 y V- 4.453.940, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano MAY-LING SOTILLO MOYA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.616. Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2004, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de febrero de 2005, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 28 de junio del 2005, comparece el ciudadano RAMON ANTONIO CARRERO REY, alguacil accidental de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 108 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 14 de marzo de 2005.
En fecha 29 de marzo de 2005, comparece la ciudadana NORKA PEREZ DE MEDIAN, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 03 de marzo de 2010, comparece el ciudadano EDGAR APONTE, debidamente asistido por el abogado VICTOR SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 22.294, mediante el cual solicita se decrete la conversión en divorcio.
En fecha 11 de mayo de 2010 se libro boleta de notificacion a la ciudadana ENDRINA SOLEDAD COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.860.889, a fin de que se de por notificada de la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano EDGAR APONTE.
En fecha 02 de junio de 2010, comparece l ciudadana ENDRINA COLINA, debidamente asistida por el ciudadano VICTOR SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 22.294, MEDIANTE EL CUAL SE DA POR Notificada y solicita se decrete la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 21 de diciembre de 2004, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos ENDRINA SOLEDAD COLINA PINEDA y EDGAR ALBERTO APONTE BORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.860.889 y V- 4.453.940, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Consejo Municipal del Distrito Valencia del estado Carabobo.-
Regístrese y Publíquese.

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, 09 de Julio de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las ___________-- se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/EG 02.