En el día de hoy, ¬¬¬diecinueve (19) de Julio de dos mil diez (2010), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor NICOLAS A. DORTA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 21.990 y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: “Oficina distinguida con el Número 604, ubicada en la Planta Sexta del Cuerpo Medio del Edificio Centro Parque Carabobo, situado en esta ciudad, con dos frentes: uno que da a la Avenida Este 6, entre las Esquinas de Ño Pastor a Puente Victoria y otro que da sobre la Avenida Universidad, entre las Esquinas de Monroy a Misericordia, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana SUSANA MARIA GONZALEZ FIGUEROA contra la Sociedad Mercantil ZEUS VIGILANCIA PRIVADA, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas de la oficina, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior de la oficina encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Nicolás A. Dorta Chacin, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) escritorio de fórmica de colores marrón y beige, en forma de “L”, con seis gavetas laterales; 2.- Una (01) silla giratoria estructura de metal, tapizada en plástico de color marrón; 3.- Dos (02) sillas fijas estructura de metak tapizadas en plástico de color marrón; 4.- Un (01) mueble de fórmica de colore beige y marrón con cuatro gavetas y dos puertas corredizas; 5.- Una (01) impresora marca Cannon, modelo BIC-1000, Serial Número FAM84101; 6.- Una (01) máquina fotocpiadora marca Cannon. Modelo C122, serial Número NVQ0645; 7.- Un (01) teclado marca Compaq, modelo RT102, serial Número 120458-014A; 8.- Un (01) radio reproductor marca Sony, modelo CFD-V25, serial Número 1462323; 9.- Una (01) mesa de conferencias estructura de metal tope de fórmica de colore marrón y beige de forma circular, con cuatro sillas, estructura de metal tapizadas en plástico de color marrón; 10.- Un (01) mueble de fórmica de colores marrón y beige con dos puertas batientes; 11.- Una (01) telefonera de metal pintado de color beige, con tope de fórmica de color marrón y dos puertas corredizas de vidrio; 12.- Un (01) escritorio secretarial de fórmica de color marrón con una puerta basculante; 13.- Un 01) mueble de fórmica de colores marrón y beige, con cuatro gavetas y dos puertas corredizas; 14.- Un (01) archivador de fórmica de color beige con cuatro gavetas; 15.- Una (01) silla giratoria estructura de metal tapizada en cuero sintético de color marrón; 16.- Una (01) silla giratoria en metal cromado tapizada en plástico de color marrón; 17.- Una (01) impresora marca HP, modelo Desjet 612C, serial Número TH98513BNO; 18.- Una (01) impresora marca Epson, modelo LX-300+, serial Número CDUY102654; 19.- Un (01) monitor marca AOC, modelo 4V, Serial Número P4PSO5C73053; 20.- Un (01) monitor marca Acer, modelo ID144K, serial Número 7022004722; 21.- Un (01) cpu marca Compaq, modelo 7476, serial Número 3008FP32XOZY; 22.- Una (01) fuente de poder marca Power-Line, modelo 600VA, sin serial visible; 23.- Un (01) mueble de fórmica de colores beige y marrón con cuatro gavetas y una puerta; 24.-Tres (03) monitores AOC, modelo 4V, seriales Números P4CS01B74609, S4CS15B045700 y el último sin serial visible, respectivamente; 25.- Una (01) impresora marca HP, modelo C4562B, serial Número SG8981D1PN; 26.- Un (01) teclado marca Samsung, modelo KB3TO34SAXAA, serial Número 9C013023; 27.- Un (01) monitor-cpu, marca Compaq, modelo 3230, serial Número 6509HQQ2383; 28.- Cuatro (04) carapachos de cpu, de metal pintados de color beige, sin marca visible; 29.- Una (01) impresora marca HP, modelo Desjet 840C, Serial Número C6414A; 30.- Un 01) monitor AOC, modelo Número: 4V, serial Número: P4C501B740065; 31.- Un (01) monitor marca OASIS, modelo Número: AM1448, serial Número: 4138005; 32.- Un (01) escritorio secretarial de fórmica, colores marrón y beige, sin gavetas; 33.- Un (01) filtro de agua, marca Frigilux, de color beige, modelo Número: V6-60, serial Número: 162-1256-5; 34.- Un (01) escritorio en forma de la letra L, de fórmica de colores beige y marrón, con tres gavetas laterales; 35.- Un (01) CPU, marca Multi-plex, sin modelo visibles y serial Número: 161113194; 36.- Un (01) monitor AOC, modelo Número: 4V, serial Número: P4CS01B737867; 37.- Una (01) calculadora de mesa, marca casio, modelo Número: DR-14ON, serial Número: Q5060486; 38.- Un (01) modulo de metal pintado de colores negro y cromado, con dos asientos tapizados en cuero artificial de color marrón; 39.- Cuarenta y seis (46) cajas conteniendo útiles y enceres de oficina, a excepción de las que contienen equipos anotados individualmente, los cuales fueron embalados debido a su tamaño; 40.- Una (01) litografía representando a Bolívar de Civil a pie con firma ilegible y sin marco; 41.- Dos 02) litografías con marco de madera pintados en colores verdes, ambos representando carros antiguos, anónimo; 42.- Un (01) extintor de fuego maca Serfuego, de color rojo; 43.- Una (01) máquina de escribir eléctrica marca Olimpia, modelo Número: 5DM, sin serial visible. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto de Dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,oo); es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada y procede al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria Judicial, de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Oficina distinguida con el Número 604, ubicada en la Planta Sexta del Cuerpo Medio del Edificio Centro Parque Carabobo, situado en esta ciudad, con dos frentes: uno que da a la Avenida Este 6, entre las Esquinas de Ño Pastor a Puente Victoria y otro que da sobre la Avenida Universidad, entre las Esquinas de Monroy a Misericordia, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Nicolás A. Dorta Chacin, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó a las puertas del inmueble cartel contentivo de todo lo aquí actuado. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 3:55 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,



EL PERITO AVALUADOR,


EL CERRAJERO,



LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.