En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora INGRID ELIZABETH BORREGO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 55.638; en la siguiente dirección: Un inmueble distinguido con el Número 11-B, ubicado en el Piso 11, de las Residencias Los Geranios, Edificio ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana ANALISI TOLEDO PEREZ contra la ciudadana TRINA COROMOTO IRIARTE HEREDIA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja del inmueble y al momento de comenzar con la apertura de la puerta de madera, la misma fue abierta por una persona de sexo masculino, quien le permitió el acceso al Tribunal al interior del apartamento encontrándose dentro bienes muebles; la persona de sexo masculino dijo ser y llamarse RAMON NORBERTO GARCIA LOPEZ, y se identifico con un pasaporte Número 0939030, de la República de Cuba, siendo de nacionalidad cubana, mayor de edad, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el novio de la hija de la Señora Trina. En este estado, siendo las 12:50 de la tarde, se hacen presentes dos personas de sexo femenino quienes dijeron ser y llamarse LUISA MARIA ISABEL DE LOS RIOS DE RODRIGUEZ y TRINA COROMOTO IRIARTE HEREDIA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Números 4.421.681 y 5.315.168, respectivamente, a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó la segunda de ellas, que por favor le concedieran un plazo de tres días, por cuanto su hija se encontraba hospitalizada y no tenía donde llevarse las cosas. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Ingrid Elizabeth Borregom León, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo la 1:15 de la tarde, se hacen presentes dos personas, una de sexo femenino y una de sexo masculino, quienes dijeron ser y llamarse CAROLINA ESTHER RIVERA OLIVEROS y LUIS RICARDO RODRIGUEZ DE LOS RIOS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 15.199.920 y 16.675.130, respectivamente; a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaren ser familiares de la Señora Trina y Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 112.289 y 121.193, respectivamente. En este estado la notificada ciudadana Trina Coromoto Iriarte Heredia, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mí propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble al Salón de Fiestas de este Edificio Los Geranios, ubicado en la Planta Baja; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos al Tribunal, es todo. En este estado se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse VLADIMIR LEONALDO ZAMBRANO ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Número 13.124.637; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el Presidente de la Junta de Condominio de este Edificio Los Geranios. En este estado el ciudadano Vladimir Leonaldo Zambrano Espinoza, antes identificado, expone: Autorizó en este acto, en mí carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Los Geranios, a la Señora Trina Coromoto Iriarte Heredia a trasladar sus bienes muebles al salón de fiestas de este Edificio. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Trina Coromoto Iriarte Heredia, así como la exposición que antecede formulada por el ciudadano Vladimir Leonaldo Zambrano Espinoza, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Los Geranios, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Apartamento al Salón de Fiestas de este Edificio. En este estado siendo la 1:30 de la tarde, la Juez ordeno sacar del apartamento a una persona de sexo femenino, a quien llamaban Verónica e hija de la Señora Trina por cuanto la misma se encontraba en una actitud grosera, abusiva y quería romper unos espejos que se encuentran adheridos a una de las paredes de este apartamento. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un inmueble distinguido con el Número 11-B, ubicado en el Piso 11, de las Residencias Los Geranios, Edificio ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Ingrid Elizabeth Borrego León, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Ingrid Elizabeth Borrego León, expone: en nombre de mi representada me reservo el derecho de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo para otra oportunidad. De igual manera practicada como ha sido la Entrega Material decretada, pido la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal aquo. El Tribunal, siendo las 3:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,




LA APODERADA ACTORA,



EL CERRAJERO,



LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.