REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 14 de julio de 2010, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, la abogada ROSANNA TROCCOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.466, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana MARIA AUXILIADORA DE LAS CASAS MC GILL, en contra de la ciudadana GIPSY RIGOBERTA ALCALÁ y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 1963, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 19, ubicado en el PH del Edificio Sexto, situado en la Avenida Ciudad Universitaria de la Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como IRMA HENRIQUEZ BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.147.736, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que la señora GIPSY RIGOBERTA ALCALÁ, parte demandada en este juicio, no se encontraba en estos momentos y que debía comunicarse telefónicamente con su abogado y su hija, para que se hicieran presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, este Tribunal una vez que la notificada fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a la notificada y a la apoderada actora para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 11:00 a.m., la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se difiera la practica de esta medida por un plazo de 20 días continuos contados a partir del día de hoy exclusive, es decir hasta el 3 de agosto de 2010, asimismo solicito se reserve esta comisión durante el lapso de tiempo acordado, a los fines de darse el caso, se solicite una nueva oportunidad para la práctica de las medidas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada por la apoderada actora y, el pedimento en ella contenido, acuerda diferir la práctica de estas medidas durante el lapso de tiempo solicitado, asimismo se acuerda reservar esta comisión en el archivo del Tribunal durante el lapso de tiempo solicitado. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:45 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

LA NOTIFICADA










EL SECRETARIO