REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 21 de julio de 2010, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía de los abogados MARIA JOSE MATA Y CARLOS ANTONIO CAPOCCI JURADO-BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.939.480 y 11.671.918 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.449 y 66.448, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a fin de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por la SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, con motivo de la SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS, tiene incoada la ciudadana GISELLE VIZCARRONDO VEGLIANTE, en contra del ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS, en el expediente signado con el N° AP51-S-2010-008280, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Avenida Principal de Los Ruices, Centro Empresarial Miranda, Local 9, Municipio Sucre del Estado Miranda” dirección ésta que fue indicada previamente por los apoderados judiciales de la parte actora. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JESUS MELÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La General de Depósitos C.A., quien aceptó el cargo para lo cual fue designado, según consta en Acta Nº 1223 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia de este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Seguidamente, este Juzgado constituido en el local antes identificado fue atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse JAIDER MANUEL ACUÑA G., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.109.127, quien manifestó laborar en el fondo de comercio que funciona este local, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, señaló que se comunicó telefónicamente con el ciudadano DANIEL AVELEDO encargado del fondo de comercio, manifestando éste su imposibilidad de apersonarse al local, en razón que su padre se encontraba hospitalizado en el Hospital de Clínica Caracas y, que el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, uno de los dueños del fondo de comercio donde se encuentra constituido el Tribunal, no se encontraba en estos momentos y, no sabía donde ubicarlo. El Tribunal deja constancia que siendo las 2:30 p.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse GRACIELA SALCEDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.569.174, quien manifestó ser encargada y la contable de este fondo de comercio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que procedería a comunicarse con uno de los socios de la sociedad mercantil de nombre WALTER, a los fines que se hiciera presente en este acto. En este estado, siendo las 02:40 p.m. los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Solicitamos respetuosamente al Tribunal se habilite el tiempo necesario, para la culminación de esta actuación, para lo cual juramos la urgencia del caso, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, habilita el tiempo que sea necesario, a los fines de la practica de esta actuación. Seguidamente se deja constancia que siendo las 2:50 p.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse WALTER ALEJANDRO VERLEZZA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 6.260.268, manifestando ser socio mayoritario de la sociedad mercantil GRUPO MERCANTIL 17400 C.A., siendo notificado de esta misión quedando en cuenta de ello, procediendo de seguidas a consignar copias simples del documento constitutivo de la compañía, registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrito bajo el N° 27, Tomo 157-A-Sgdo, de fecha 22 de septiembre de 2004, en donde se evidencia el carácter de Presidente de la sociedad mercantil. Asimismo, indicó que el Libro de Accionistas no se encuentra en el local, por lo que procedería a realizar algunas llamadas telefónicas, a los fines de poder trasladarlo al local comercial, para que el Tribunal cumpla con su misión encomendada. Acto continuo, siendo las 03:53 p.m., los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: “Visto que siendo las 3:53 p.m., los notificados no han suministrado al Tribunal Ejecutor el correspondiente Libro de Accionistas, a los fines de la ejecución de la medida, le requerimos a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, fije nueva oportunidad, a los fines de hacer efectivo la medida decretada por el comitente, es todo”. Este Tribunal, vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad y, en consecuencia concede el plazo de 2 días siguientes al día de hoy, a los fines de que el notificado, en su carácter de Presidente accionista de la sociedad mercantil GRUPO MERCANTIL 17400 C.A., presente el Libro de Accionistas, conforme a lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se agregó a esta acta, las copias fotostáticas simples consignadas por el Presidente de la empresa notificada, a los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia que la notificada GRACIELA SALCEDO RODRÍGUEZ, ya identificada, se retiró de esta actuación, solicitando para ello autorización de la Juez del Tribunal, por cuanto debía atender asuntos personales urgentes, por lo cual no suscribirá esta actuación. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 04:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA



LOS NOTIFICADOS










EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA
GRUPO MERCANTIL 17400 C.A.






EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL





EL SECRETARIO