REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 21 de julio de 2010, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., la ciudadana TAMYING MARGOT YOUNG ACHONG MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.442.753, actuando con el carácter de parte querellante y, su apoderado judicial OSCAR FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 1383939, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 883, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDO DEJADOS DE PERCIBIR, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, tiene incoado la ciudadana TAMYING MARGOT YOUNG ACHONG MEJIA, en contra de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 05-1085, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Sede de la Gobernación del Distrito Capital, ubicada entre las Esquinas de Torres a Principal, frente a la Plaza Bolívar de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada por la parte querellante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que a las puertas de esta Gobernación, fue atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse MIRIAN ANYELYS GOMEZ MALVACIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.003.966, quien manifestó ser Abogada de la Consultoría de la Gobernación del Distrito Capital, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, procediendo de seguidas facilitar un espacio físico al Tribunal y a sus acompañantes, a los fines poder constituirse. Seguidamente, la notificada MIRIAN ANYELYS GOMEZ MALVACIAS, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro de la comisión que me fue puesta de manifiesto por la Juez del Tribunal, y luego de conversar durante un tiempo prudencial, solicito respetuosamente sea concedido el plazo de 12 días hábiles, a los fines de solicitar ante la Alcaldía del Area Metropolitana de Caracas, el expediente de servicio correspondiente de la trabajadora, por cuanto el Gobierno del Distrito Capital, no posee la documentación pertinente. Asimismo solicitaremos ante el Tribunal de la causa copia del expediente principal, en virtud de la ausencia del mismo en este Organismo, ya que una vez revisado el expediente del Tribunal Ejecutor, se evidenció que no reposa la dispositiva del fallo de segunda instancia. Asimismo, es de hacer notar que este ente político territorial, no se niega a dar cumplimiento formal a la sentencia, sino que lo mismo será dispuesto, una vez que podamos tener acceso al expediente in comento y hacer el estudio respectivo, por lo que para ello, se solicita respetuosamente el plazo antes mencionado, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte querellante, antes identificado, expone: “De la exposición de la notificada se evidencia la disposición del Distrito Capital de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, todo en razón que de conformidad con la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes administrados transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en su artículo 4, numeral 4 se establece que los pasivos laborales derivados de la Ley del Estatuto de la Función Pública, serán cancelados por el Distrito Capital. De allí que, en nombre de mi representada, que se encuentra presente en este acto, acepto el plazo solicitado por la notificada. Igualmente, con referencia a la disposición de la identificada ciudadana, manifiesto que la sentencia definitivamente firme que se ejecuta, es la dictada por el citado Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo cierto que por error involuntario del Tribunal de la causa, a la sentencia del Tribunal de Alzada, le faltan algunos folios, por lo cual en este mismo acto, y para facilitar la tramitación de las obligaciones que este Tribunal trata de ejecutar, me obligo a consignar en este Juzgado Ejecutor en un plazo no mayor de 3 días hábiles, la copia total de la sentencia para que a petición mía la haga llegar a la querellada, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, confirmó la sentencia del Tribunal de Instancia. Finalmente solicito que, la representación de la parte querellada informe a este Tribunal Ejecutor, las gestiones que conviene realizar, para obtener los recaudos correspondientes, para cumplir el fallo que se ejecuta. Esta solicitud la hago, en razón que como parte interesada también contribuiré a que la Alcaldía Metropolitana suministre a este Distrito Capital, los recaudos necesarios para cumplir con la ejecución, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anteriormente formulada por la notificada, hace de su pleno conocimiento que la Gobernación del Distrito Capital, tiene el deber de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2005 dictada por el comitente y, confirmada en fecha 20 de marzo de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente, se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento a las sentencias ya mencionadas. El Tribunal deja constancia que a la notificada le fueron entregadas copias simples del despacho que encabeza estas actuaciones, y, de las sentencias dictadas por el Tribunal Comitente y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:35 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor



La Abogada de la Consultora Jurídica
del Gobierno del Distrito Capital




La parte querellante y su
Apoderado Judicial




El Secretario