REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 26 de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía de la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.314.145 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL ULTIMAS NOTICIAS C.A., en contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A., en el expediente signado con el N° AP31-M-2009-000627, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección:“Urbanización Santa Eduvigis, Quinta Gianna, frente a la Plaza Santa Eduvigis, Calle Domínguez, entre 5ta y 6ta transversal, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por la apoderada judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos ARGENIS RIVAS e IRIS ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad N° 4.081.609 y 10.886.677 representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1224 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Seguidamente, el Tribunal constituido en la dirección antes señalada, procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona que no se identificó, a quien luego de imponerle de la misión del Tribunal, manifestó su imposibilidad de dar aperturas a las puertas que conducen al interior del inmueble, ya que no poseía en estos momentos las llaves de la cerradura. Asimismo, indicó que el ciudadano CARLOS ENRIQUE LEZAMA CONTRERAS, quien es representante de la empresa Serenos Responsables C.A., se encontraba en la Embajada de Colombia ubicada en la Urbanización Chacaito, por lo que procedería a comunicarse telefónicamente con él, a los fines de que se hiciera presente en este acto y así poder permitir el ingreso del Tribunal y de sus acompañantes. Pasados 15 minutos, el notificado procedió a indicarle a la Juez del Tribunal su imposibilidad de comunicarse con el ciudadano CARLOS LEZAMA, ya que el número de teléfono al cual estaba llamando, no era atendido por persona alguna. Acto continuo, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Vista la imposibilidad de ubicar al representante de la empresa demandada, solicito respetuosamente al Tribunal, se reserve esta comisión a los fines de continuar con la práctica de esta medida de Embargo Preventivo, oportunidad que señalaré previamente, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada acuerda reservar esta comisión en el departamento de archivo de este Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 12:10 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,






EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA







LA PERITO




EL SECRETARIO