REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 29 de julio de 2010, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado CARLOS ANTONIO CAPOCCI JURADO-BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 11.671.918 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.448, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por la SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, con motivo de la SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS, tiene incoada la ciudadana GISELLE VIZCARRONDO VEGLIANTE, en contra del ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS, en el expediente signado con el N° AP51-S-2010-008280, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Avenida Principal de Los Ruices, Centro Empresarial Miranda, Local 9, Municipio Sucre del Estado Miranda” dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado actor. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A., quien aceptó el cargo para lo cual fue designado, según consta en Acta Nº 1225 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia de este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Seguidamente, este Juzgado constituido a las puertas del local antes identificado, fue atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse GRACIELA SALCEDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.569.174, quien manifestó ser la encargada y la contable de este fondo de comercio, permitiendo el ingreso al interior del local de los funcionarios de este Tribunal, así como de sus acompañantes, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que los accionistas WALTER ALEJANDRO VERLEZZA ARAQUE y JESUS ERNESTO RIVAS, no se encontraban en estos momentos, pero que visto el pedimento realizado por el Tribunal, el cual se le ha formulado en este acto, procedería en este acto a presentar el Libro de Accionistas de la firma GRUPO MERCANTIL 17400 C.A., a los fines de cumplir con la misión del Tribunal. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Vista la exposición de la notificada en la cual pone de manifiesto el Libro de Accionistas N° 2631 1 de 2 recibo RM-500483 de la empresa GRUPO MERCANTIL 17400, C.A., el cual aperturado en fecha 30 de septiembre de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 157-A-Sgdo, de fecha 22 de septiembre de 2004, en el cual aparece reflejado que el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.249.895, posee 50 acciones nominativas, por un valor nominal de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000.00) hoy TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F. 30,00), cada una, por lo que solicito respetuosamente a este comisionado, proceda a embargar preventivamente el 50% de las mencionadas acciones, adquiridas por el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ y que señalan en el Libro de Accionistas respectivo, todo a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y, que se señala en el despacho de comisión. Asimismo, me reservo la oportunidad de continuar con la práctica de las medidas acordadas, por lo que solicito sea reservada la presente comisión en el archivo del Tribunal, para una nueva oportunidad que será solicitada mediante diligencia. Por último, solicito que este Tribunal comisionado proceda a librar el correspondiente oficio al Registro Mercantil respectivo, participando la práctica de esta medida, es todo”. Seguidamente este Tribunal, vistas las exposiciones anteriores y en cumplimiento de la comisión conferida por el SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, procede a Embargar Preventivamente el 50% de las acciones nominativas, que por un valor nominal de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000.00) hoy TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F. 30,00), cada una, posee el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, en la empresa GRUPO MERCANTIL 17400, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 157-A-Sgdo, de fecha 22 de septiembre de 2004 e identificada en esta acta, dejando constancia expresa que las mencionadas acciones, quedarán bajo la guardia y custodia de la Depositaria Judicial La General de Depósitos C.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Asimismo, el Tribunal acuerda realizar la debida participación al Registro Mercantil correspondiente de la práctica de esta medida y reservar la comisión durante un tiempo prudencial, para continuar con la práctica de estas medidas, de conformidad con lo señalado en el despacho de comisión. Igualmente se deja constancia que este Tribunal procedió a realizar la debida nota marginal en el Libro de Accionistas presentado por la notificada, la cual fue fotocopiado antes de colocarle la correspondiente nota marginal y luego de colocarle dicha nota y agregadas a la presente acta, a fin que formen parte integrante de esta comisión. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión encomendada, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





LA NOTIFICADA




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL








EL SECRETARIO