REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Julio del dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ; del Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado EDGAR COLMAN V.. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.426, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por procedimiento Ordinario sigue: HENRY MORALES RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad Nº 3.096.050., en su carácter de Apoderado de la Ciudadana MARIA VITTORINO contra el ciudadano ANTONIO FIGUEIRA FERRAZ cedula de identidad Nº 5.532.270 y la Sociedad Mercantil “TRINIREPUESTOS C.A.” en la persona de su Presidente ciudadano ANTONIO FIGUEIRA DA SILVA, cedula de identidad Nº 7.178.521 signado bajo el expediente Nº, AP11-V-2009-000709 ASUNTO: AH1C-X-2009-000030 en la siguiente dirección señalada por la Parte Actora: “ Calle Bolivar, Baruta, Estado Miranda, Urb. La Trinidad” Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: ANTONIO FIGUEIRA FERRAZ, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad nro. V-5.532.270, en su Carácter de Gerente de la Empresa demandada “ TRINIREPUESTOS C.A. “ y en su propio nombre y representación y Asistido en este Acto por el Abogado CARLOS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.318.692 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39169 quien leído como fue el contenido del Despacho, expone: Previa renuncia al termino de mi comparecencia me doy por citado en el presente Juicio y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y ofrezco pagar a la parte demandante de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL (Bs. 187.000,oo) en el presente acto mediante cheques: Banco Provincial Nº00000016, girado contra la cuenta 0108-0039-11-0100192260 por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); Banco de Venezuela Nº30005573, girado contra la cuenta 0102-0685-58-0000006334 por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); Banco de Venezuela Nº 80002153, girado contra la cuenta 0102-0105-53-0000091378 por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 147.000,oo) entregados en este acto en efectivo. El saldo restante, es decir la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TRES MIL (Bs. 203.000,oo) Serán pagados en los próximos (45) cuarenta y cinco días contados a partir de la presente fecha mediante dos (02) cuotas, la primera: con vencimiento para el día 22 de
agosto del 2010 por la cantidad de CIENTO TRES MIL BOLIVARES (Bs. 103.000,oo) y la segunda: con vencimiento para el día 07 de septiembre del 2010 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) El incumplimiento de uno cualquiera de los pagos pactados, así como la devolución de uno cualquiera de los cheques entregados en este acto, dará ocasión a que se considere como incumplido el convenimiento y por lo tanto se procederá de inmediato a la ejecución de esta autocomposición procesal. Hago constar que el presente convenimiento también me abarca como co-obligado, por lo tanto a título personal me obligo a asumir las obligaciones aquí establecidas. Dejo constancia de que mi consentimiento ha sido expresado de manera completamente voluntaria y libre. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al representante judicial de la parte actora Abogado EDGAR COLMAN V.. Ya identificado, quien seguidamente expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en la presente causa, lo acepto en nombre de mi representado en los términos expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la presente medida preventiva de embargo y envíe la presente Comisión al Tribunal de la Causa para que proceda a HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO. Es todo. Seguidamente este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento antes transcrito entre las partes (Demandada y Actora), se abstiene de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO y ordena la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que proceda a la correspondiente homologación del presente convenio.- Da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las ( 3:00 P.M.). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Juez Titular
El Apoderado Judicial
de la Parte Actora
El Demandado y su
Abogado Asistente
El Secretario Titular.-
MCCM/JELL
Comisión: 2123-10