REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintidós (22) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado OSCAR CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.468, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Local Comercial tipo Galpón Industrial, ubicado en el ángulo Nor-Oeste formado por la intersección de las calles Sur 1 y Este 18, hoy esquina de El Venado (antiguamente La Noria), Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Distrito Capital de la Ciudad de Caracas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, siguen los ciudadanos ALEJANDRO HUMBERTO SOSA y ANA GISELA SOSA, contra la empresa DROGUERÍAS NACIONALES C.A. “DRONACA”, expediente de la causa Nº AP31-V-2010-002258. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por los ciudadanos EDINSON JOSÉ MARTÍNEZ y ANTHONI JOHAN MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.885.562 y 17.667.847, respectivamente, quienes manifestaron ser ocupantes del inmueble objeto de la presente medida, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el abogado OSCAR CARREÑO, ya identificado, expone: “Por cuanto no se logró ningún acuerdo con la parte ejecutada, solicito a este Tribunal Ejecutor, se sirva continuar con la práctica de la presente medida, es todo”. En este estado, los ciudadanos EDINSON JOSÉ MARTÍNEZ y ANTHONI JOHAN MARTÍNEZ, ya identificados, señalan al Tribunal, que procederán a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado OSCAR CARREÑO, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,


LOS NOTIFICADOS,



EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 10-2923
Exp. Causa AP31-V-2010-002258
CHB/EG/.