REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada IRIS MARLE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.523, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, hasta cubrir la suma de “DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 19.219,97) que comprende el doble del monto condenado a pagar, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 2.135,55), a razón del veinticinco por ciento (25%) de lo condenado a pagar. En caso de recaer la medida sobre cantidad liquida de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.677,76) que comprende la cantidad condenada a pagar, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana IRIS MARLE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, contra JORGE DARÍO GAMBOA, expediente de la causa N° 10-2897. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Calle Negrin entre Apamate y Libertador, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano JORGE DARÍO GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 11.114.407, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano JORGE DARÍO GAMBOA, ya identificado, expone: “Ofrezco en este acto, cancelar a la parte actora, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en dinero en efectivo; asimismo, ofrezco cancelar el resto de la deuda, es decir, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.677,76), de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.677,76), el día treinta (30) de Agosto de dos mil diez (2010); SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el día treinta (30) de Septiembre de dos mil diez (2010). Igualmente, dejo constancia que los pagos los realizare en la siguiente dirección: Esquina de Cipreses, Centro Profesional Cipreses, Piso 5, Oficina 502, Avenida Lecuna, Municipio Libertador del Distrito Capital, Oficina de la parte actora. Es todo”. En este estado, la Abogada IRIS MARLE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ya identificada, expone: “Visto el ofrecimiento de la parte ejecutada, lo acepto en los términos ya expuestos. Asimismo, vista la buena voluntad del ejecutado para poner fin a la presente controversia, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y mantener la comisión en su archivo, hasta tanto el notificado cumpla con lo ofrecido, para lo cual notificaré en su debida oportunidad mediante diligencia el cumplimiento o no de lo aquí acordado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la practica de la presente medida, y mantener la presente comisión en su archivo, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2897
Exp. Causa AP31-V-2009-000742
CHB/EG/.