REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JOSÉ LUÍS UGARTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.238, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada “hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 170.335,57), cantidad esta que comprende el doble de la suma resultante a pagar por la parte demandada de acuerdo a dicha sentencia, la cual asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 75.704,70), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% que ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 18.926,17), ya incluidos en la suma anterior. Asimismo, en el caso de que el embargo ejecutivo aquí decretado recaiga sobre cantidades de dinero, éste deberá hacerse por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 75.704,70), que comprende las sumas condenadas a pagar por la parte demandada, por concepto de resarcimientos de los daños y perjuicios, por la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.008 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2.009, conforme a la siguiente especificación: septiembre de 2.008, a razón de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.289,38) mas IVA por mensualidad, octubre, noviembre y diciembre de 2.008 y enero, febrero, marzo de 2.009 a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.289,88), más IVA por mensualidad, y de los meses de abril y mayo de 2.009 a razón de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 9.338,02), más IVA por mensualidad, según lo ordenado en el particular cuarto de dicho fallo”, y la entrega material del siguiente bien inmueble: “constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 209/07-002, ubicado en la manzana H de la Urbanización La Castellana, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de un mil treinta y ocho metros cuadrados con novecientos ochenta y un decímetros cuadrados (1.038,91 m2) y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, en un segmento de treinta y cinco metros (35 mts) con la avenida Ávila de la Urbanización La Castellana; SUR. En dos segmentos no continuos, uno de dieciocho metros con ochenta y cuatro centímetros (18,84 planta mts) con la parcela Nº 209/07-0011, y otro de catorce metros con sesenta y nueve centímetros (14,69 mts) con la parcela Nº 209/07-010, de donde está o estuvo la Asociación Venezolana de Productos de Cementos; ESTE: En un segmento de treinta metros con cuatro centímetros (30,04 mts) con la parcela Nº 209/07-004 que es o fue del doctor Cipriano Heredia Angulo; OESTE: en un segmento de treinta metros con cincuenta y seis centímetros (30,56 mts) con la parcela Nº 209/07-001, separada en casi toda su extensión, con callejón para conductores eléctricos (paseo de servidumbre) de la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS; y SUROESTE: Un segmento de cincuenta y cuatro centímetros (0,54 mts) que une los segmentos no continuos que configuran el lindero SUR, con parcela Nº 209/07-010, donde funciona o funcionó la empresa Grafo”. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES BECORNIO, C.A., contra la sociedad mercantil PROMOTORA D-BURGUER, C.A., expediente de causa Nº AP31-V-2009-002171. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano JESÚS RUBIEL LEÓN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.759.847, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quien dijo ser ocupante del inmueble en nombre del demandado PROMOTORA D-BURGER C.A, objeto de la presente medida. En este estado, el ciudadano JESÚS RUBIEL LEÓN MUÑOZ, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la practica de la presente medida. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la sociedad mercantil Inversiones Becornio, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ LUÍS UGARTE MUÑOZ, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado JOSÉ LUÍS UGARTE MUÑOZ, ya identificado, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, para una nueva oportunidad, y solicito a éste Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (04:50 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2928
Exp. Causa AP31-V-2009-002171
CHB/EG/.