Exp N° 9770
Interl. C/C de Definitiva
Desalojo (Recurso Civil)
(Homologación de Desistimiento) “D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos con sus antecedentes”
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ELISA ROSA RAMELLA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.712.983.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VIOLETA ROJAS VELÁSQUEZ y AGUSTIN RAFAEL ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.027.703 y V-497.863, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 51.347 y 9.420, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MÉNDEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.303.716.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GUSTAVO MÉNDEZ VICENTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.413
MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO)
II.-ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio de Desalojo en libelo de demanda incoado por la ciudadana ELISA ROSA RAMELLA LANDAETA, contra el ciudadano LUIS ALBERTO MÉNDEZ COVA, en fecha 13 de abril de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, U.R.D.D que previo sorteo de Ley, le asignó el conocimiento de la causa al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de abril de 2005, el juzgado de la causa, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del demandado, en la persona del ciudadano Luís Alberto Méndez Cova, para que compareciera dentro del segundo (2°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación, para que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que a bien considerase.
Por diligencia de fecha 28 de abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2010, el a-quo ordenó librar compulsa a la parte demandada ciudadano Luís Alberto Méndez Cova.
En fecha 18 de mayo de 2010, el ciudadano Giancarlo Peña La Marca, en su carácter de Alguacil Accidental del a-quo dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, dejando constancia que el demandado se negó a firmar la citación.
El día fecha 20 de mayo de 2010, el ciudadano Luís Alberto Méndez Cova, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado Gustavo Méndez Vicente, presentó escrito relativos a la contestación de la demanda, constante de dos (2) folios útiles; asimismo por diligencia separada de la misma fecha la parte demanda otorgó poder apud-acta al referido abogado.
En fecha 24 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de informes constante de cinco (5) folios útiles y anexos de dos (2) folios útiles.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2010, el tribunal a-quo recibió escrito de promoción de pruebas, constante de cinco folios útiles y sus anexos de ciento noventa (190) folios útiles, presentado por la abogada Ana Violeta Rojas, apoderada judicial de la parte actora.
Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al tribunal de origen ordenara la citación de los testigos, consignando para tal fin siete (7) juegos de copias simples relativos al escrito de promoción de pruebas y del auto de admisión a los fines de su certificación, con la finalidad que sean anexadas a la boleta de Intimación del demandado y llevar a cabo la exhibición y a los oficios que se ordenaron librar a la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela, Hidrocapital, Consejo Nacional Electoral (CNE), Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Presidente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 28 de mayo de 2010, el a-quo ordenó practicar cómputo de los días de despachos transcurridos desde el día 20 de mayo de 2010, (exclusive) hasta el día 28 de mayo de 2010 (Inclusive), ello en razón de proveer sobre la admisibilidad del escrito de pruebas promovidas tempestivamente por la parte accionante; por auto separado de esa misma fecha el tribunal de origen observó el error involuntario en el que incurrió al admitir anticipadamente las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, anulando así el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2010, al respecto expresó que por cuanto las pruebas aportadas no eran ilegales ni impertinentes, fueron admitidas ordenando así la intimación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 1 de junio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora peticionó al a-quo la citación del demandado y de los testigos, que fueron promovidos en el escrito de pruebas presentado.
Por auto fechado 2 de junio de 2010, el tribunal de origen revocó parcialmente el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2010, solo en lo que respecta a la admisión de la prueba de Inspección Judicial promovida, por considerarla no pertinente con lo controvertido en autos.
Mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora peticionó al tribunal de origen revocara y dejara sin efecto el auto de fecha 2 de junio de 2010, en el cual el a-quo revocó parcialmente el auto de admisión de pruebas relativos a la Inspección Judicial, solicitando así se fije una nueva oportunidad para llevar a cabo la prueba de inspección judicial; de igual forma ejerció recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 2 de junio de 2010.
En fecha 4 de junio de 2010, el a-quo dictó auto mediante el cual acordó lo peticionado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 1 de junio de 2010, ordenando la citación de los testigos promovidos en escrito de pruebas.
En fecha 07 de junio de 2010, el tribunal de origen ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en razón del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el a-quo en fecha 2 de junio de 2010, el cual fue oído en el solo efecto devolutivo.
Por diligencia de fecha 9 de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora señaló los fotostatos a certificar con la finalidad que sea tramitada la apelación admitida por el a-quo en fecha 7 de junio de 2010; asimismo solicitó al a-quo dicte sentencia una vez conste en autos las resultas de las pruebas de informes promovidas temporáneamente en la presente causa.
Mediante diligencias de fecha 10 de junio de 2010, el Alguacil accidental del a-quo, dejo constancia en el expediente de haber ejecutado la orden de entrega de los oficios librados a la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela, Hidrocapital, Consejo Nacional Electoral (CNE), Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Presidente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de junio de 2010, el tribunal de origen, profirió decisión mediante la cual declaró sin lugar la demanda y condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, la representación judicial de la parte actora, consignó diligencia en la cual dejó constancia de la imposibilidad de la revisión del expediente y verificado el sistema de auto-consulta apreció que a esa fecha no había decisión publicada en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2010, la abogada Ana Violeta Rojas Velásquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación contra la referida sentencia.
Por auto de fecha 28 de junio de 2010, el a-quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previo a las formalidades administrativas de distribución correspondió el conocimiento del recurso a esta alzada, que en fecha 19 de Julio de 2010, la dio por recibida, entrada bajo el número de causa 9770, de la nomenclatura interna que lleva el archivo de este despacho y fijó el término de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de entrada para emitir el fallo correspondiente, todo de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1040 del 7 de julio de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 07-1568, bajo ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.
En fecha 19 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora desistió del recurso de apelación ejercido, en fecha 21 de junio de 2010, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2010, que declaró sin lugar la demanda y condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que siguen:
“…Desisto de la Apelación, interpuesta en fecha 21 de junio de 2010 contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado 4to de Municipio de esta misma circunscripción judicial el 17 de junio del año en curso. En consecuencia solicito que se ordene la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa a fin de que se declare definitivamente firme el fallo del Tribunal de Instancia…”
III.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir sobre el desistimiento planteado se hacen previamente las siguientes consideraciones:
UNICO:
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:
1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces , L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).- (Negritas y subrayado del tribunal).
En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal).
De la norma transcrita, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, el desistimiento fue suscrito en fecha 19 de julio de 2010, por la abogada Ana Violeta Rojas Velásquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Elisa Rosa Ramella Landaeta, del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de junio 2010, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2010, que declaró sin lugar la demanda y condenó en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, quien según original del poder que riela a los folios diez (10) y once (11) de la pieza N° 1, tiene facultad expresa para desistir, conforme lo establece en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Superioridad al constatar que no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, procede a homologar el desistimiento planteado del recurso de apelación ejercido por la parte actora recurrente, en el juicio por Desalojo interpuesto en fecha 13 de abril de 2010, contra el ciudadano Luis Alberto Méndez Cova, por cuanto al tener la referida abogada facultad expresa para desistir de la demanda, se entiende que puede desistir del recurso, aunado al hecho que la causa se encontraba en la etapa de resolución del recurso de apelación ejercido por la misma parte que hoy desiste. Así se declara.
IV.- DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de junio de 2010, planteado por la abogada Ana Violeta Rojas Velásquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Elisa Rosa Ramella Landaeta, en el juicio por Desalojo interpuesto en fecha 13 de abril de 2010, contra el ciudadano Luís Alberto Méndez Cova (Todos ampliamente identificados en el cuerpo del presente fallo).
SEGUNDO: Hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. N° 9770
Interl. C/C de Definitiva
Desalojo (Recurso Civil)
(Homologación de Desistimiento) “D”
EJSM/EJTC/Yoli
En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez post meridiem (3:10 P.M.) Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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