REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. N° 8506.
Recurso de Casación
Resolución de Contrato
Admisible (D)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 07 de enero de 2004, se recibió el presente expediente contentivo de la incidencia surgida en el juicio por resolución de contrato incoado por los ciudadanos Abelardo José Milano Sánchez y Luisa Elena Navarro de Milano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V.- 2.658.965 y V.- 3.731.743, respectivamente, contra Asociación Civil El Puerto, domiciliada en Caracas, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 9.2.1995, anotada bajo el Nº 26, Tomo 23. Por auto dictado en la misma fecha, se dio por recibida la causa, se le dio entrada y se fijó el lapso procesal establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En horas de despacho del día 28 de enero de 2004, el abogado Luis E. Solórzano León, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.
3.- Por auto de fecha 28 de julio de 2006, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 14, 90, 174 y 233 eiusdem.
4.- El 21 de marzo de 2007, se dictó el respectivo fallo, en el cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 02 de octubre de 2003, por el abogado Luis E. Solórzano León, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 30 de junio de 2003, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
5.- En horas de despacho del día 20 de mayo de 2009, compareció el abogado Luis E, Solórzano León, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la decisión dictada por este tribunal y solicitó la notificación de la parte demandada.
6.- Mediante auto dictado el día 02 de junio de 2010, en razón de haber sido designada Juez Temporal de este tribunal, en cesión de fecha 08 de abril de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir la falta temporal del Juez Titular, quien se encontraba haciendo uso de sus vacaciones legales, se aboco al conocimiento de la presente causa.
7.- En horas de despacho del día 09 de junio de 2010, compareció el abogado Luis E. Solórzano León, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2007.
8.- En fecha 09 de junio de 2010, compareció el abogado Luis Enrique Solórzano León, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó poder que le confirieron los demandantes Abelardo José Sánchez y Luisa Elena Navarro Milano y sustitución de dicho poder que hizo al Doctor León Manuel Mass Aquino; asimismo consignó copia certificada del poder conferido por la fiadora Del Sur Banco Universal, C.A., al Doctor Alfredo De Jesús.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo narrado este juzgado, observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia que declaró válida y suficiente la fianza constituida por Del Sur Banco Universal, C.A., y siendo que tal decisión pone fin a la incidencia, cumple el requisito de sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; no obstante, se observa que la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de noventa y cinco millones de bolívares (Bs. 95.000.000,oo), hoy equivalente a noventa y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 95.000,oo) lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), su equivalente en bolívares de ciento noventa y cinco mil (Bs. F. 195.000,oo) ya que cada unidad tributaria tiene un valor de sesenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 65.oo), según se desprende de la Gaceta Oficial No 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010; empero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:
“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…
De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación la fija el momento en que se interpuso la demanda; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 23/11/2001, es decir, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”; lo que determina que al momento de incoar la demanda, la cuantía necesaria era que el interés principal excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); lo que en el caso de autos verifica que al establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de noventa y cinco mil de bolívares (Bs. 95.000,oo) y habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos debe ADMITIRSE el recurso de casación anunciado por el abogado Luis E. Solórzano León, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2007. Así se establece.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día dos (02) de Julio de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. N° 8506.
Recurso de Casación
Resolución de Contrato
Admisible (D)
EJSM/EJTC/William
En la misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.