REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: CB-10-1058

PARTE ACTORA: ANTONIO ORLANDO SUAREZ MARTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.977.696.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO GONZALEZ Y JOELLE VEGAS RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1004, 8723 Y 34.368, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SILVIA IDA BAY CALLIGARO Y ANDRES VALENTIN BAY CALLIGARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.977.224 y 6.976.504, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RÍOS ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.460.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (ACLARATORIA)


ANTECEDENTES
Vista la solicitud de ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2010, formulada por el Abogado FREDDY RIOS ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de Resolución de Contrato incoado por el ciudadano ANTONIO ORLANDO SUAREZ MARTEL contra los ciudadanos SILVIA IDA GALLIGARO y ANDRES VALENTIN BAY CALLIGARO, contenida en su diligencia de fecha 21 de julio de 2010 (f. 173), en la cual expresa:
“…en consecuencia, establece el artículo 281 en concordancia con el artículo 274 ambos del Código de Procedimiento Civil; que se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes”
Por todo lo expuesto y a fin de salvar la omisión sobre el presente caso, solicito con todo respeto del Tribunal la corrección respectiva con los demás pronunciamientos de ley…”

UNICO
Ahora bien, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre lo solicitado, advierte este Tribunal, que la aclaratoria de sentencia está regulada por el Artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior, en fecha 19 de Julio del 2010, este Tribunal Publicó el fallo en la presente causa, mediante el cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado ROMAN ALBERTO GONZÁLEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 15 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De tal manera que, las partes podían solicitar aclaratorias y/o ampliaciones, luego de proferida la decisión, el día de la publicación o en el siguiente, tal y como se establece en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; es decir, los días de despacho diecinueve (19) y veintiuno (21) de Julio del dos mil diez (2010); y habiendo el abogado ROMAN ALBERTO GONZÁLEZ solicitado la aclaratoria en fecha veintiuno (21) de Julio del 2010, lo hizo en forma temporánea. Y así se Establece.-
Precisado lo anterior, pasa esta Alzada a examinar la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano GERMAN QUIJADA, a los fines de precisar si el objeto de la misma se ajusta a lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ésto es, si lo que pretende el solicitante es la exposición con mayor claridad de algún concepto ambiguo de la sentencia, sin que implique de manera alguna su modificación o alteración; o si lo que pretende el solicitante es la subsanación de una omisión del dispositivo, sin pretender una nueva decisión o una modificación de algún criterio expresado en la interpretación realizada.
Respecto a la figura de la aclaratoria, es importante denotar que la misma persigue que se exponga con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, sin que en ningún caso se pueda llegar a modificar el dispositivo del fallo.
En efecto, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.
En este sentido observa esta Superior, luego de la lectura del contenido de la solicitud presentada, que lo que está planteando el solicitante es la subsanación de una omisión del dispositivo, toda vez que en el texto de la sentencia cuya aclaratoria se está solicitando, no se resolvió lo concerniente a la condenatoria en costas, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante.
Al respecto, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2010, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual no hubo condenatoria en costas; por lo que esta Alzada, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, al confirmar la decisión recurrida, no condenó en costas a la parte actora por cuanto “la perención de la instancia no causará costas en ningún caso”. Estas costas se refieren únicamente a las costas del proceso extinguido, sin embargo, este Tribunal omitió pronunciarse en relación a las costas del recurso, a que se refiere el artículo 281 ejusdem, haciendo incompleta la sentencia dictada por este Tribunal. En consecuencia, visto que la decisión impugnada por la representación judicial de la parte actora, ha sido confirmada, ésta debe pagar las costas procesales causadas en atención de ese recurso, en conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2010, formulada por el Abogado FREDDY RIOS ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de Resolución de Contrato incoado por el ciudadano ANTONIO ORLANDO SUAREZ MARTEL contra los ciudadanos SILVIA IDA GALLIGARO y ANDRES VALENTIN BAY CALLIGARO. En consecuencia se subsana la omisión en que se ha incurrido, por lo que se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente ampliación como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de julio de 2010, y que corre inserta a los folios 164 al 172 del presente expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En esta misma fecha 26 de julio de 2.010, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
IPB/JEFO/darc.
Exp. N° CB-10-1058