REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de julio de 2010.
Años: 200º y 151º

Por cuanto fue decidida la presente inhibición en fecha 23 de julio de 2010, se ordena remitir la copia certificada al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga conocimiento de la misma. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Petit Guerra.

El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
En esta misma fecha, se libró oficio.-
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.




Exp Nº 10026
VJGJ/RDM/edward.-



República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de 2010
Años 200° y 151°

Oficio N°2010-A-
Ciudadano:
Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho


Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de julio de 2010, recaída en el expediente signado con el N° 10026, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la INHIBICION, surgida en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la sociedad mercantil Corp Banca, Banco C.A., contra Miguel Krausz Gelberman y Nancy Heli Lapco de Krausz; dicha copia constan de nueve (09) folios útiles.-
Remisión que se hace, a usted a los fines consiguientes.

El Juez Temporal,


Dr. Luis Alberto Petit Guerra

VGJ/edward
EXP: 10026