REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 07 DE JULIO DE 2010.-
Años 200° Y 151°

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesta por los ciudadanos Leela Rampersad y Sugrim Ramanan, nacidos en Trinidad y Tobago, el segundo de nacionalidad venezolano, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos. E- 81.245.367 y V- 11.306.633; Representados judicialmente por los abogados Maria Cristina Parra de Rojas, Patricia Parra de López, José Gregorio Rojas Parra y Rita Lugo Salazar e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.384, respectivamente a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio Nº MA S562/2004, dictada por la Corte Suprema de la Judicatura de Trinidad y Tobago, Sub- Registro de San Fernando, en fecha 05 de mayo de 2006; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°). En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público.-
El Juez

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata


VGJ/RM/kl.
Exp. 10023


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 07 DE JULIO DE 2010.-
Años 200° Y 151°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ( DE TURNO ) en materia de Protección Civil y Familia; Que este Juzgado Superior por auto de esta misma acordó su notificación en virtud de haber sido admitida la solicitud de EXEQUÁTUR, interpuesta por los ciudadanos Leela Rampersad y Sugrim Ramanan, nacidos en Trinidad y Tobago, el segundo de nacionalidad venezolano, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos. E- 81.245.367 y V- 11.306.633; Representados judicialmente por los abogados Maria Cristina Parra de Rojas, Patricia Parra de López, José Gregorio Rojas Parra y Rita Lugo Salazar e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.384, respectivamente a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio Nº MA S562/2004, dictada por la Corte Suprema de la Judicatura de Trinidad y Tobago, Sub- Registro de San Fernando, en fecha 05 de mayo de 2006; la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.
Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada con indicación de la fecha y la hora.-

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/RM/kl.
Exp. 10023