REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, posteriormente modificados sus estatutos mediante asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de diciembre de 2000, bajo el Nº 17, tomo 228-A-pro, y refundidos sus estatutos en un solo texto inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 4 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, tomo 32-A-pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO A. FERNANDEZ NUÑEZ, DAESY ELIZABETH RAMIREZ CORREA y MARIELA RUSSO CONTRERAS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.988, 63.447 y 32.859

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ZIADE, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1992, bajo el Nº 58, Tomo 47 A-Sgdo; y el ciudadano JOSE LUIS ZIADE SAADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.971.336.

ABOGADO ASISTENTE PARA ESTE ACTO DE LA PARTE DEMANDADA: KENY SANCHEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.564.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, VIA EJECUTIVA (HOMOLOGACION).
EXPEDIENTE: Nº 8675

I
ANTECEDENTES

Por recibido y dada la entrada al presente expediente en fecha 22 de junio de 2006, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo, en fecha 4 de mayo de 2006. En fecha 27 de julio de 2006, las partes intervinientes en el juicio presentan sus correspondientes informes por ante este despacho. En fecha 8 de agosto de 2006, la parte demandada presenta observaciones a los informes de la parte actora. Por escrito de fecha 10 de agosto de 2006, la parte accionante presenta sus observaciones a los informes de su contraparte. Mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2010, las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará (…)”.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

III
DECISION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia, y remítase el expediente bajo oficio al tribunal de de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


MARISOL ALVARADO RONDON.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YROID FUENTES L.

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MJAR/YFL/IECA
EXP Nº 8675.