REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.979
PARTE RECURRENTE:
KENNY JOSEFINA MOYEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.485.091; representada judicialmente por ORLANDO ANGULO SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.059.
ACTO RECURRIDO:
Recurso de hecho contra el auto dictado el 24 de mayo del 2010 por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación contra la sentencia dictada el 7 de mayo del 2010 en el juicio que por desalojo sigue INVERSIONES 04-05-06, C.A. contra la hoy recurrente.
ANTECEDENTES
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, en virtud de la declaratoria de incompetencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondió a este tribunal el conocimiento de la presente causa a los fines de decidir el recurso de hecho interpuesto el 26 de mayo del 2010 por el abogado ORLANDO ANGULO SÁNCHEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana KENNY JOSEFINA MOYEGAS, contra el auto dictado el 24 de mayo del 2010 por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada el 7 de mayo del 2010 en el juicio que por desalojo sigue INVERSIONES 04-05-06, C.A. contra la hoy recurrente.
En fecha 23 de junio del 2010 se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por auto del 28 del mismo mes y año se dio entrada al expediente y se aceptó la competencia, concediéndosele al apoderado recurrente diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes, en el entendido de que una vez consignadas las mismas, el tribunal decidiría dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
El 30 de junio del 2010, el abogado ORLANDO ANGULO SÁNCHEZ consignó los recaudos en cuestión.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace, con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De la revisión de las actas procesales se evidencia que cursa ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juicio de desalojo incoado por INVERSIONES 04-05-06 contra KENNY JOSEFINA MOYEGAS.
Según afirman el recurrente y la sentencia de fondo, la secretaria del a quo hizo constar el 14 de abril del 2010, que completó la citación de la parte demandada, quien no compareció a dar contestación a la demanda.
El 7 de mayo del 2010, el tribunal municipal declaró la confesión ficta y con lugar la demanda de desalojo, condenando consecuencialmente a la parte demandada a entregar el inmueble arrendado y al pago de las sumas reclamas, con imposición de costas.
El 20 de mayo del año en curso, la parte demandada apeló de la sentencia definitiva, recurso que fue negado, como antes se dijo, el 24 del mismo mes y año.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteado el asunto a resolver en esta oportunidad.
MOTIVOS PARA DECIDIR
El presente recurso de hecho se ejerce contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de mayo del 2010, cuyo tenor es el siguiente:
“Visto el cómputo realizado mediante auto de esta misma fecha y a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado por la parte demandada, se observa:
Dispone el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil:
“…De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si esta (sic) se propone dentro de los tres días siguientes…”
En este caso la parte demandada ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el siete (7) de mayo del presente año, al noveno (9°) de despacho siguiente a la publicación del fallo, debiendo interponerlo, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicho lapso de conformidad con la norma antes descrita.
En razón de lo antes expuesto, SE NIEGA la apelación propuesta por la ciudadana Kenny Josefina Moyegas, en su carácter de parte demandada, por ser extemporánea”.
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
La jurisprudencia ha entendido que el lapso previsto en el artículo antes transcrito debe computarse por el calendario de los días de despacho llevado por el juzgado superior distribuidor de turno. Ahora bien, pese a que no consta en autos el cómputo correspondiente, el auto recurrido fue dictado el 24 de mayo del 2010 y el recurso fue ejercido el 26 del mismo mes y año, lo cual determina, a no dudarlo, su tempestividad.
Por otra parte, prevén los artículos 887, 889 y 891 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 887
“La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio”.
Artículo 889
“Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos”.
Artículo 891
“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares”.
Constan en el presente expediente, cómputos de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el 14 de abril del 2010 exclusive (citación de la demandada) hasta el 7 de mayo del 2010 inclusive (sentencia de confesión ficta), y desde esta fecha, hasta el 20 de mayo del año en curso (día de la apelación), con el siguiente resultado:
Días de despacho del mes de abril.
15 -16 - 20 -21 - 22 - 23 - 26- 27- 29 – 30.
Días de despacho del mes de mayo.
3 – 4 – 5 – 7 -10 – 11 – 12 – 13 – 14 – 17 – 18 – 19 - 20.
Concatenando los artículos antes transcritos y el cómputo que antecede, concluye este tribunal que el 16 de abril del 2010 debió tener lugar el acto de contestación de la demanda; que el 4 de mayo venció el lapso probatorio previsto en el artículo 889 eiusdem, por lo que la sentencia dictada el 7 del mismo mes fue oportuna. Así las cosas, el recurso de apelación tuvo que ser intentado a más tardar el 12 de mayo del 2010, de donde se sigue que la apelación ejercida el 20 de mayo es manifiestamente extemporánea por tardía. Así se declara.
En conclusión, siendo intempestiva la apelación ejercida, el tribunal debe declarar sin lugar el presente recurso de hecho, y así se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 26 de mayo del 2010 por el abogado ORLANDO ANGULO SÁNCHEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana KENNY JOSEFINA MOYEGAS, contra el auto dictado el 24 de mayo del 2010 por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada el 7 de mayo del 2010, en el juicio que por desalojo sigue INVERSIONES 04-05-06, C.A. contra la hoy recurrente.
Queda CONFIRMADO el auto recurrido.
No hay condenatoria en las costas del recurso, por cuanto no hubo actuación de la parte actora en esta alzada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de julio del 2010. Años 200° y 151°.
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En la misma fecha 7 de julio del 2010, se publicó y registró la anterior decisión, constante de cinco (5) folios útiles, siendo las 11:44 a.m.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 5.979 ELIZABETH RUIZ GÓMEZ. JDPM/ERG.-
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