REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001491
SOLICITANTES: PASCUAL ANTONIO GÓMEZ y TAIRI YAJAIRE TERÁN DE GÓMEZ.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.


Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos PASCUAL ANTONIO GÓMEZ y TAIRI YAJAIRE TERÁN DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.135.566 y V- 5.422.374, asistidos por la abogada Alicia Loroño de Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.586.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 19 de junio de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, según consta de Acta de Matrimonio anexa; que de su unión procrearon un hijo de nombre Antonio Gómez Terán, hoy ya mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.135.027; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Baruta del Estado Miranda, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el año 1984, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva; que no adquirieron bienes inmuebles ni muebles durante la relación conyugal.
Finalmente señalaron que de conformidad al artítulo 185-A del Código Civil, piden que su solicitud sea admitida, sustanciada y declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Consignaron con la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos PASCUAL ANTONIO GÓMEZ y TAIRI YAJAIRE TERÁN SÁNCHEZ; copia simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes y del ciudadano Pascual Antonio Gómez Terán, así como copia simple del Acta de Nacimiento de este último, de la cual se puede evidenciar que nació el 13 de mayo de 1983, siendo ya mayor de edad a la fecha de la interposición de la solicitud de divorcio de sus padres, lo que ratifica la competencia material del Tribunal para dictar la decisión correspondiente.
La solicitud fue admitida el 12 de mayo de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 21 de julio de 2010, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, identificada como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exponiendo que revisadas las actas procesales y visto que la solicitud reúne los requisitos de ley, nada tenía que objetar al respecto.
El 26 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 20-7-2010, los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público, a la funcionaria Ynés Díaz Orellana, quien le firmó y selló uno de los ejemplares de la boleta, consignado en el expediente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el año 1984, existiendo ruptura prolongada y definitiva de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PASCUAL ANTONIO GÓMEZ y TAIRI YAJAIRE TERÁN SÁNCHEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 19 de junio de 1981, registrado bajo el Acta No. 215, folio 215, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el referido Despacho durante el año 1981.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

___________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (3:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB