REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
Maracay, quince (15) de julio de 2010
200° y 151°
Se observa que ante este despacho en fecha catorce (14) de julio de 2010, fue consignado escrito constante de diecisiete (17) folios útiles, suscrito por los abogados en ejercicio Luis Armando García Sanjuán y Daniel Ramón Iglesias, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 10.851 y 37.197, defensores de los ciudadanos Roberto Rinaldi Ferri Caleca, Giancarlos Roberto Ciavatta Consorti, Aventino Ferri Di Felidici Antonio Gabriele y Nassif Mounir Yuseef; quienes figuran como acusados en la causa N° 5M-1172-09, nomenclatura de este tribunal al respecto se observa:
Primero: se indica en el mencionado escrito: “(Omissis)…ocurro en la oportunidad de interponer RECUSACION FORMAL en contra del ciudadano: NELSON ALEXIS GARCIA MORALES Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. … (Omissis) se encuentra incursa en las causales de recusación contenidas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…” (Cita textual).
Sobre esta solicitud efectuada por la defensa en la presente este tribunal observa:
Primero: El Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 93.- “La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate …”(Cita textual).
En fecha veinte (20) de mayo de 2010, se procedió a la Apertura del Debate (F. 269 al 270, pieza 18) de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa N° 5M-1172-09, celebrada con la presencia de los abogados defensores Luis Armando García Sanjuán y Daniel Ramón Iglesias.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2010, se celebro la segunda Audiencia Oral y Pública (F. 275 al 280, pieza 18) en la presente causa signada con el N° 5M-1172-09, celebrada con la presencia de los abogados defensores Luis Armando García Sanjuán y Daniel Ramón Iglesias.
En fecha primero (01) de julio de 2010, se celebro la tercera Audiencia Oral y Pública (F. 281 al 284, pieza 18) en la presente causa signada con el N° 5M-1172-09, celebrada con la presencia de los abogados defensores Luis Armando García Sanjuán y Daniel Ramón Iglesias.
Habiéndose celebrado hasta la presente fecha quince (15) de julio de 2010, tres (03) audiencias orales y públicas en la presente causa signada con el N° 5M-1172-09.
Considera quien aquí decide que la Recusación presentada por los abogados defensores Luis Armando García Sanjuán y Daniel Ramón Iglesias fue presentada de manera extemporánea pues han transcurrido tres (03) audiencias orales y públicas en la mencionada causa con la presencia en cada una de ellas y de manera ininterrumpida de los mencionados abogados, habiendo precluido la oportunidad fijada en la norma mencionada ut supra, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal la presente Recusación debe ser declarada Inadmisible por quien aquí decide fundamentado en el criterio pacifico y reiterado que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fechas 03-04-2003, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, expediente N° AA10-L-2003-0001; fecha 09-03-2001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García (+) expediente N° 01-0154; fecha 28-02-2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente N° 07-1635 y así se decide.
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Juicio Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda Primero: Se declara Inadmisible la Recusación presentada por los abogados Luis Armando García Sanjuán y Daniel Ramón Iglesias.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy quince (15) de julio de 2010.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio
La Secretaria
Causa N° 5J-1172-10.