REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º
CAPITULO I
Audiencia de Juicio Oral y Público en virtud del Procedimiento Ordinario y de la decisión de Apertura a Juicio Oral y Público dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha ocho (08) de octubre de 2009, la presente causa signada con la nomenclatura de este Tribunal 5JU-1161-09; seguida contra el acusado Montilla Díaz, Rainer Rubén, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido el 08-09-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.067.986, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Luz Magaly Díaz (v) y Rubén Montilla (v), domiciliado en el Barrio La Quebrada sector la Concepción calla y casa sin número, La Victoria Estado Aragua, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad y Concurrencia Real de Delitos, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 en relación con el artículo 88 todos del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 6°, 11°, 12°, 13°, 19° y 20 ejusdem, cometidos en perjuicio del orden público. El Ministerio Público en el debate oral fue representado por el Abogado Leobaldo Róndon en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, la defensa representada por el Abogado Luis Fernando Miclos.
CAPITULO II
Con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público se efectuó Audiencia Preliminar en el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se procedió a dictar el auto de apertura a juicio oral y público en contra del ciudadano Montilla Díaz Rainer Rubén ya identificado ut supra, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad y Concurrencia Real de Delitos, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 en relación con el artículo 88 todos del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 6°, 11°, 12°, 13°, 19° y 20 ejusdem, cometidos en perjuicio del orden público se procedió a admitir la totalidad de las pruebas presentadas por el representante Fiscal en su escrito de acusación así como las presentadas por la defensa en su escrito de fecha 02-10-2009, los hechos objeto del juicio narrados por el Ministerio Público son los siguientes:
En fecha once (11) de julio de 2009, aproximadamente a la 9:00 p.m., en el sector la Concepción, calle sin número, la Victoria Estado Aragua una comisión de la policía Municipal de Rivas procede a abordar al hoy acusado este al observar a los funcionarios policiales se torna nervioso por lo cual le solicitan que presente todas sus pertenencias así como sus documentos personales, al ser requisado los funcionarios le incautan en su vestimenta un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9 mm, de color negro y con los seriales limados, el acusado se resiste lanzando golpes a los funcionarios y ofendiéndolos verbalmente amenazándoles de muerte por lo cual es detenido y colocado a disposición del Ministerio Público.
CAPITULO III
El Juicio Oral se celebro en nueve (09) audiencias desde el veintiséis (26) de marzo de 2010, hasta el treinta (30) de julio de 2010, dando cumplimiento a los principios orientadores del debate, (inmediación, oralidad, publicidad y concentración); materializándose las pruebas y atendiendo los alegatos expuestos por las partes, consistente en los siguientes:
Primero: Se apertura el juicio Oral en contra del acusado Montilla Díaz Rainer Rubén identificado supra, verificando la ciudadana secretaria la presencia de las partes por lo cual se concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que formule sus alegatos de apertura y solicita sean evacuadas las pruebas promovidas con la cual se demostrará la culpabilidad del acusado, solicitando que una vez se demuestre se dicte una sentencia condenatoria.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la defensa quien señalo: “demostrare la inocencia de mi defendido ya que no existen elementos probatorios que lo vinculen con el delito del cual ha sido acusado además existía una multitud de vecinos que pedían a la policía que lo dejaran tranquilo y esto se demostrará en el transcurso del debate oral y público al final solicitaremos una sentencia absolutoria, es todo”.
Segundo: Se impone al acusado Montilla Díaz Rainer Rubén identificado ut supra, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar en consecuencia expone: “Estábamos reunidos en casa de una tía llego una comisión policial me obligaron a montar en la patrulla y me pusieron una pistola, me montaron a la fuerza, es todo”.
Seguidamente es interrogado por el representante Fiscal: ¿Dónde estaba? En casa de una tía. ¿Dirección? La Concepción. ¿Cómo se llama la tía? Karina no se como se llama. ¿Quiénes más estaban? Varias personas.
Seguidamente es interrogado por la defensa: ¿Recuerda el día? Sí ¿Hora? Cómo a las 8:00 p.m. ¿Te incautaron un arma? No. ¿Qué te dijeron? Me agarraron a la fuerza y me llevaron yo estaba solo.
Tercero: Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana funcionaria Zamora Suárez, Ana Josefina quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “el once (11) de julio de 2009, nos encontrábamos un grupo de funcionarios patrullando por la zona de la quebrada, nos encontramos un sujeto y lo interceptamos un compañero lo abordo y le efectuamos una inspección, encontrándole una pistola se puso nervioso nos dijo unas groserías y procedimos a detenerlo, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la testigo en los siguientes términos: ¿A que horas fue el hecho? A las 9:00 p.m. ¿En que sector? En la quebrada es como un callejón no recuerdo el nombre. ¿Con quien iba usted? De auxiliar en la moto 74, estábamos patrullando de rutina ya que la comunidad pedía patrullaje, la superioridad ordeno ese patrullaje en todo lo que es la altura del final de la Victoria. ¿Con quien ibas? Andaba con otro funcionario en la moto y luego llego otra patrulla, el venia de un camino y se puso nervioso, dijo groserías y nos insulto, se le hablo con autoridad se le hizo la inspección y se le encontró una pistola. ¿Había una fiesta allí donde lo detuvieron? No para nada, lo detuvimos y lo llevamos al comando, nos recibieron en el sector con piedras y botellas, de hecho a uno de mis compañeros le pegaron con una botella.
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que interrogue a la testigo efectuando en los siguientes términos: ¿Por qué no firmo el acta de procedimiento? No me hicieron el llamado de la zona de investigación. ¿Cuál fue el día de los hechos? El once (11) de julio de 2009, a las 9:00 p.m. ¿Qué le incautaron? Una pistola. ¿Cómo andaba vestido? Con bermuda la comunidad venía detrás de la patrulla gritando barbaridades y cosas cuando llegamos al comando la comunidad estaba levantada. ¿Cómo se llama el funcionario? Ventura Jonathan yo estuve en el procedimiento. ¿Dónde aprehendieron al ciudadano? En el callejón eso estaba solo el tiempo era como de lluvia. ¿Cómo se entero la comunidad? Al escuchar la patrulla.
Cuarto: Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público el ciudadano funcionario Guevara Zurita, Danyell Paúl, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Un procedimiento en el sector la quebrada donde detuvimos a un ciudadano con un arma de fuego, es todo.”
Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar al testigo: ¿A que horas? 9:00 p.m., del día once (11) de julio de 2009. ¿Qué arma de fuego? 9 mm, color negro se veían uno seriales los otros limados. ¿En el momento de la aprehensión habían otras personas? No. ¿Había fiesta? No. ¿Cómo se comporto en la aprehensión? Agresivo al momento de la inspección. ¿Quiénes hicieron el procedimiento? Cuatro funcionarios. ¿Una vez que lo detuvieron se presentaron los familiares? Sí, una cuñada y otros familiares. ¿Donde tenia el arma? En la cintura.
Se le concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Privada quien procede a interrogar al testigo: ¿Características de la zona? Un caserío. ¿Hay viviendas? Sí. ¿Cuándo efectúan el procedimiento habían personas? Sí y nos agredieron. ¿Sabe las reglas del Código Orgánico Procesal Penal para la detención de personas? No. ¿Por qué no buscaron testigos? Cuando efectuamos la detención salieron vecinos y se comportaron agresivos. ¿A que obedece la actitud de los vecinos? Lo desconozco. ¿Qué funcionario efectúo el cacheo? El agente Jonathan estábamos los otros funcionarios y se efectúo la inspección corporal. ¿Cómo o revisaron si estaba agresivo? Procedimos a neutralizarlo y a última hora accedió, al final accedió después de haber estado agresivo. ¿Había luz? De algunas casas. ¿Hay postes? Sí, pero la luz de las viviendas. ¿Qué personas fueron al comando? Varias. ¿Cómo vestía el acusado? Franela roja, bermudas beis, zapatos casuales.
Quinto: Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público el ciudadano funcionario Fernández Lozada, Javier Felipe, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “el día once (11) de julio de 2009, aproximadamente a las 11:00 p.m., yo conducía una unidad con la compañera Ana Zamora, el acusado mostró conducta evasiva se le practico inspección y se le incauto una pistola marca Browing 9mm, en la pretina de la Bermuda, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar al testigo: ¿Cuántos funcionarios? Cuatro (04) funcionarios el monto conducta evasiva y mostró vocabulario soez. ¿Cuándo lo aprehenden? El venía por una calle del sector. ¿Características del arma de fuego? Browing 9mm, negra, la comunidad estaba hostil y lanzo objetos contundentes contra la comisión.
Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Privada quien procede a interrogar al testigo: ¿Cuántos funcionarios practicaron la detención? Cuatro (04) funcionarios, dos (02) en moto y dos (029 en patrulla. ¿Características de la iluminación de la zona? Bastantes casas. ¿Habían otras personas? No. ¿Cómo le incautaron el arma? De la pretina de la bermuda. ¿En que consiste actitud evasiva? Cuando vio la moto dio un paso hacia atrás. ¿Cuándo llego la patrulla? Llego como apoyo. ¿Por qué no les pidieron apoyo a las personas? Por la peligrosidad del sector.
Sexto: Se procede a dar lectura a la prueba documental denominada Inspección Técnico Policial N° 1138, de fecha doce (12) de julio de 2009, que cursa al folio cincuenta y nueve (59) de la pieza número uno (F. 59, pieza 01), suscrita por los funcionarios Detective David Hugle y Agente José Colmenares se aprecian firmas ilegibles, donde se indica: “…para ubicar el lugar se toma como punto de referencia una residencia sin numero con sus paredes elaboradas en bloque de cemento frisadas, revestidas en color azul, constituido el lugar con un tramo de la vía pública en la dirección antes mencionada, orientado en el sentido Norte-Sur, (Omissis) continuándose con el recorrido visualizándose en sentido Este, la fachada de la vivienda antes mencionada con sus instalaciones protegidas por una cerca (Omissis) se realiza un rastreo en toda el área, en búsqueda de evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa dicha labor, ….” (Cita textual).
Séptimo: Se procede a dar lectura a la prueba documental denominada Reconocimiento Legal N° 250 de fecha doce (12) de julio de 2009, que cursa al folio sesenta y cuatro (64) de la pieza número uno (F. 64, pieza 01), suscrita por el funcionario Agente José Colmenares, se aprecia firma ilegible donde se indica: “…1.- Un (01) Arma de Fuego, de uso individual portátil por su manipulación, según su mecanismo es de un Arma de Fuego tipo Pistola, con empuñadura elaborada en material sintético marca: marca BROWING, calibre 9mm, seriales limados en unos de sus laterales dígitos donde se leen: 21581, la misma provista de su cargador 2.- Seis (06) balas sin percutir, marca CAVIM calibre 9mm.
CONCLUSION. … La pieza descrita bajo el N° 01, resulta ser: Un (01) arma de fuego tipo Pistola, (Omissis)…” (Cita textual).
Octavo: Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público la ciudadana Mendoza Ramírez, Gladys Josefina, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.862.271, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “En el hecho cuando agarraron al muchacho, yo vivo al frente escuche gritos salgo corriendo, había una patrulla y como quince (15) vecinos, yo les dije que lo dejaran quieto lo montaron en la patrulla y se lo llevaron, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar al testigo: ¿Nombre? Mendoza Ramírez, Gladys Josefina? ¿Recuerda la fecha? Septiembre del año pasado, como a las 7:30 a 8:00 p.m. ¿Vio cuando lo detuvieron? Yo escuche voces salí corriendo los vecinos decían que porque se lo llevaban, lo montaron en la patrulla y se lo llevaron. ¿Vio cuando lo detuvieron? No. ¿Vio cuando lo detuvieron y lo revisaron? En el momento en que salí los policías estaban ahí, en ningún momento. ¿En que momento llego al sito donde lo detuvieron? Ahí mismo yo escuche gritar salgo corriendo. ¿Dónde lo detienen? En la Concepción frente donde vivo. ¿Qué distancia había de la patrulla hasta donde usted vive? Como dos (02) metros yo pensé que era otra cosa mande al niño. ¿Usted estaba pendiente que llegara la patrulla? No yo escuche gritos salí corriendo tenía un hijo en la calle y yo pregunte porque se lo llevaban, no le consiguieron nada, lo tenían parado afuera cuando lo estaban registrando. ¿Qué otros vecinos nombres? Bernardo González, Cesar Mendoza, Jean Carlos, Carolina, Marlene Mendoza, varios muchos.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien procedió a preguntar de la forma siguiente: ¿Conoce al muchacho? Sí, desde que nació bueno y trabajador. ¿Estuvo preso antes? Nunca. ¿Es pendenciero o problemático? No. ¿A que horas ocurrieron los hechos? 7:30 a 8:00 de la noche. ¿Observo que le incautaron pistola? No, a el lo tenían afuera lo estaban revisando y no sacaron nada. ¿Cuantos policías habían? Cuatro (04) funcionarios ente ellos una mujer. ¿Los funcionarios manifestaron porque lo detenían? No. ¿Observo que incautaron pistola? No.
Noveno: Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público la ciudadano Yan Carlos Carmona, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.621.339 quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “El sábado frente a mi casa yo tengo un negocio de venta de pinchos, el paso por la casa iba a visitar la abuela a 30 metros, se presento la policía y lo detuvieron, fuimos a verlo lo estaban revisando no le consiguieron nada, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Qué día sucedieron os hechos? El once (11) de julio de 2.007, a las 7:45 de la noche más o menos. ¿Dónde? En el callejón donde vivo. ¿Dónde lo detienen? Como a los treinta metros donde vivo. ¿Usted donde estaba? Fuera de mi casa en el callejón. ¿Ese callejón es recto? Sí. ¿Pasan vehículos? Anteriormente pasaban ahora no. ¿Los policías en que iban? En moto. ¿Cuántos? Tres (03) hombres y una (01) mujer. ¿El había pasado el acusado? Si nos saludo dijo que iba para donde la abuela el paso y en ese momento llegaron los policías. ¿Qué hizo la policía? El ciudadano venia vimos que lo pegan mi esposa y yo vamos a ver lo revisaron no le consiguieron nada. ¿Usted es compañero? Vecinos. ¿Qué conducta tiene el acusado? Buena conducta del trabajo a la casa. ¿Dónde trabaja? En transporte. ¿Lo revisaron como en que posición? Exactamente no vi llego la policía ellos corrieron el se quedo ahí.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien procedió a preguntar de la forma siguiente: ¿Qué cerca viven? A una (01) cuadra. ¿El señor tuvo problemas con la justicia? No. ¿Con los vecinos? No. ¿El día de los hechos vio cuando llego la comisión y cantidad de funcionarios? Tres (03) hombres y una mujer. ¿Cuantas personas observaron los hechos? Los que estábamos viendo como 14 o 15 personas. ¿Observo o vio que le incautaron pistola? No.
Seguidamente el ciudadano Juez procede a interrogar al testigo: ¿Opuso resistencia el acusado a la detención? No. ¿No se resistió? Se quedo parado y los policías lo agarraron.
Décimo: Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público la ciudadano Bernardo Beato González, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.378.769 quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Yo estaba sentado al frente de mi casa el caballero estaba a 10 15 metros llego una comisión pregunte que pasaba el no estaba haciendo nada, es todo”
Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa quien procede a interrogar: ¿Qué día sucedieron los hechos? El once (11) de julio a las 11 o 11:30 de la noche. ¿Cuántos funcionarios? Cuatro (04) había una dama de la Municipal. ¿A él le incautaron algún arma? En ningún momento. ¿El agredió a los funcionarios? No, el no opuso resistencia, preguntaba porque se lo llevaban y dijeron que era un procedimiento normal. ¿A que distancia estaba? Como a 15 metros.
Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿En que fecha sucedieron los hechos? El once (11) de julio como a las 11 o 11:30 de la noche. ¿En que trabaja? De vigilante 24 por 24. ¿Ese día? Estaba libre. ¿Qué manifestaron los funcionarios? Que era un operativo de rutina que estaba detenido. ¿Cuántos funcionarios? Cuatro (04) había una dama, baja morena los funcionarios altos, si los veo los distingo. ¿A que cuerpo pertenecían? A la policía municipal. ¿Quiénes más estaban? Gladys Mendoza, Jena Carlos, que estaban vendiendo pinchos. ¿A que distancia estaba usted? Como a 10 o 15 metros de frente. ¿Qué tiempo lo conoce? Desde que nació buena conducta. ¿Usted observo cuando lo revisaron? A ese ni lo revisaron solo le dijeron móntese.
Décimo Primero: Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público la ciudadano Díaz Flores, Denis Carolina, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.734.616 quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Estaba sentada en un banco cerca de mi casa llego la policía le dio la voz de alto lo requiso y se lo llevaron nos dijeron operativo los agentes se lo llevaron, todo”
Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa quien procede a interrogar: ¿Recuerda el día de los hechos? Once (11) de julio. ¿Dónde vive? La quebradita San Mateo. ¿Era de noche, había luz? Sí. ¿Cuando los funcionarios detienen al señor le incautaron la pistola? No. ¿Opuso resistencia? No en ningún momento. ¿Cuál es su conducta? Tranquilo, trabajador, trabaja. ¿Ha estado detenido? No. ¿Cuantos funcionarios? Una dama y tres caballeros la dama gordita baja. ¿A que cuerpo policial? Policía Municipal.
Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Funcionarios de la Policía Municipal? Sí. ¿Trabaja? Ama de casa. ¿El acusado en que trabaja? En dos (02) patios en transporte. ¿Que tipo de transporte? Gandolas él hace mantenimiento. ¿Dónde esta ubicado el transporte? Carretera panamericana antes de la Guardia Nacional la Encrucijada. ¿Qué trabajo? Mecánico. ¿Horario? De 7 a 5 de la tarde. ¿Dónde estaba usted en el momento de la detención? Como a 15 metros estaba yo cerca. ¿Usted observo la actitud cual fue? Llegaron alto y empezaron a revisar a todos a el lo revisaron el estaba sentado lo pararon y revisaron. ¿Quién más estaba? Un grupo de personas, Jean Carlos, Gladys Mendoza, mis hijos. ¿Como fue la revisión? Lo revisaron lo pegaron a la cerca.
Duodécimo: Se declara terminada la recepción de las pruebas por lo cual se procederá a las conclusiones se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que efectué sus conclusiones: “En base a las pruebas evacuadas solicito se aplique justicia en aras de una recta administración de justicia, es todo.”
Décimo Tercero: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso en sus conclusiones: “El funcionario que suscribió las actas no compareció al debate, el Ministerio Público solo trajo el dicho de los funcionarios, no se debe valorar la experticia del arma ya que no vino el experto, no se puede valorar esa prueba, vinieron los testigos de la defensa miembros de esa comunidad, solicito una sentencia absolutoria ya que no existen suficientes elementos probatorios que indique responsabilidad penal de mi defendido”.
Décimo Cuarto: Se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que efectué la replica manifestando: “Que no hará uso de la replica.” En consecuencia no existe la contrarréplica.
Décimo Quinto: Se impone al acusado Montilla Díaz Rainer Rubén identificado ut supra, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar en consecuencia expone:”Lo único que quiero decir es que soy inocente, es todo”.
Décimo Sexto: Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinden de los testimonios de los funcionarios y expertos:
A.- Leturia Jonathan adscrito a la Policía Municipal del Municipio Rivas.
B.- Detective Fidel Hugle y Agente José Colmenares adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.
Seguidamente se declara concluido el debate y se da un receso de una hora para proceder a emitir el fallo correspondiente.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Adminiculado el cúmulo probatorio materializado en el debate, los alegatos de acusación esgrimidos por el representante del Ministerio Público, la defensa representada por los defensores privados, la declaración de las víctimas y del acusado en el presente juicio oral y público; este Tribunal haciendo uso de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 22.- “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, lo conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”(Cita textual).
El principio de apreciación de las pruebas a través de la sana crítica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia procede a efectuar el siguiente análisis y motivación fáctica:
Así como un extracto de una sentencia emanada de la Sala de Casación Penal, sentencia N° 121, de fecha 28-03-2006, Expediente C05-0424, que indica:
”…El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en este existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”(Cita textual).
En cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad y Concurrencia Real de Delitos, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 en relación con el artículo 88 todos del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 6°, 11°, 12°, 13°, 19° y 20 ejusdem, cometidos en perjuicio del orden público este Tribunal pasa a ser el presente análisis y motivación fáctica en cuanto a las pruebas evacuadas en el debate oral y público llevado a cabo.
Primero: Con la declaración del acusado Montilla Díaz, Rainer Ruben identificado ut supra, quien libre de coacción y apremio, procedió a declarar manifestando: “Estábamos reunidos en casa de una tía llego una comisión policial me obligaron a montar en la patrulla y me pusieron una pistola, me montaron a la fuerza, ¿Te incautaron un arma? No. ¿Qué te dijeron? Me agarraron a la fuerza y me llevaron yo estaba solo.
Este Tribunal valora la declaración efectuada por el acusado pues el mismo esta en el derecho de defenderse de la acusación que ha sido formulada en su contra y este en todo momento ha manifestado que no cometió delito el Tribunal valora esta declaración a favor del acusado, pues coincide con lo señalado con los testigos que presenciaron el momento de su detención y que son contestes al afirmar que no le incautaron arma de fuego y que no opuso resistencia a la autoridad en el momento de su aprehensión.
Segundo: La declaración de la ciudadana Zamora Suárez, Ana Josefina quien manifestó: “el once (11) de julio de 2009, nos encontrábamos un grupo de funcionarios patrullando por la zona de la quebrada, nos encontramos un sujeto y lo interceptamos un compañero lo abordo y le efectuamos una inspección, encontrándole una pistola se puso nervioso nos dijo unas groserías y procedimos a detenerlo, es todo.”
Esta declaración de la funcionaria aprehensora se contradice con la de los testigos declarados en el juicio oral y público los cuales son contestes en señalar que al acusado se le detuvo en una de las veredas de la comunidad en presencia de un grupo de personas que se encontraban y que en el momento de la requisa no se le incauto ningún arma de fuego por lo cual no se valora en contra del acusado pues entra en evidente contradicción con los demás testimonios aportados por lo cual no hace prueba en contra del acusado.
Tercero: Con la declaración del ciudadano Guevara Zurita, Danyell Paúl, quien bajo juramento manifestó: Un procedimiento en el sector la quebrada donde detuvimos a un ciudadano con un arma de fuego, ¿En el momento de la aprehensión habían otras personas? No. ¿Cómo se comporto en la aprehensión? Agresivo al momento de la inspección.
Esta declaración rendida por este ciudadano nos indica contradicción entre lo declarado por él y lo declarado por los testigos de la defensa pues estos manifiestan que nunca le incautaron arma de fuego, testigos presenciales de la aprehensión y que manifiestan que el acusado nunca se resistió a los funcionarios aprehensores, mientras que el funcionario policial declara que no habían personas al momento de la detención, lo cual crea duda en este juzgador duda esta que beneficia al acusado por lo cual esta declaración no se le da valor probatorio en contra del acusado.
Cuarto: Con la declaración rendida Fernández Lozada, Javier Felipe, quien indico el día once (11) de julio de 2009, aproximadamente a las 11:00 p.m., yo conducía una unidad con la compañera Ana Zamora, el acusado mostró conducta evasiva se le practico inspección y se le incauto una pistola marca Browing 9mm, en la pretina de la Bermuda.
Esta declaración rendida por este ciudadano nos indica contradicción entre lo declarado por este y lo declarado por los testigos de la defensa pues estos manifiestan que nunca le incautaron arma de fuego, que no se resistió a la aprehensión, lo que genera duda en quien aquí decide, duda esta que beneficia al acusado por lo cual esta declaración no se valora en contra del mismo.
Quinto: Se proceden a valorar las pruebas documentales denominadas Inspección Técnico Policial N° 1138, de fecha doce (12) de julio de 2009, “…para ubicar el lugar se toma como punto de referencia una residencia sin numero con sus paredes elaboradas en bloque de cemento frisadas, revestidas en color azul, constituido el lugar con un tramo de la vía pública en la dirección antes mencionada, orientado en el sentido Norte-Sur, (Omissis) continuándose con el recorrido visualizándose en sentido Este, la fachada de la vivienda antes mencionada con sus instalaciones protegidas por una cerca (Omissis) se realiza un rastreo en toda el área, en búsqueda de evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa dicha labor, ….” (Cita textual).
Reconocimiento Legal N° 250 de fecha doce (12) de julio de 2009, “…1.- Un (01) Arma de Fuego, de uso individual portátil por su manipulación, según su mecanismo es de un Arma de Fuego tipo Pistola, con empuñadura elaborada en material sintético marca: marca BROWING, calibre 9mm, seriales limados en unos de sus laterales dígitos donde se leen: 21581, la misma provista de su cargador 2.- Seis (06) balas sin percutir, marca CAVIM calibre 9mm.
CONCLUSION. … La pieza descrita bajo el N° 01, resulta ser: Un (01) arma de fuego tipo Pistola, (Omissis)…” (Cita textual).
Estas dos (02) pruebas documentales nos indica: la primera solo deja constancia el lugar donde se produjo la detención del acusado pero no aporta elementos que determinan responsabilidad penal en los hechos imputados; la segunda evidentemente nos indica la presencia de un arma de fuego con sus características pero no nos da elementos para suponer que esta arma era portada por el acusado solo que la mismas existe pero no que era portada por el acusado por lo cual no se valoran en contra del acusado, no hacen prueba que determinen responsabilidad penal en los hechos que le fueron imputados.
Sexto: Con la declaración rendida por la ciudadana Mendoza Ramírez, Gladys Josefina, “En el hecho cuando agarraron al muchacho, yo vivo al frente escuche gritos salgo corriendo, había una patrulla y como quince (15) vecinos, yo les dije que lo dejaran quieto lo montaron en la patrulla y se lo llevaron.
Este testimonio nos indica que la testigo cuando detuvieron al acusado lo que se contradice con lo aportado por los funcionarios policiales de que no habían personas al momento de la detención lo que crea dudas entre los testimonios evacuados duda esta que beneficia al acusado por lo cual esta declaración se valora a favor del acusado ya que lo exime de responsabilidad penal en los hechos que le fueron imputados.
Séptimo: Con la declaración rendida por el ciudadano Yan Carlos Carmona, quien manifestó: “El sábado frente a mi casa yo tengo un negocio de venta de pinchos, el paso por la casa iba a visitar la abuela a 30 metros, se presento la policía y lo detuvieron, fuimos a verlo lo estaban revisando no le consiguieron nada; ¿Dónde lo detienen? Como a los treinta metros donde vivo. ¿Usted donde estaba? Fuera de mi casa en el callejón. ¿Ese callejón es recto? Sí. ¿El había pasado el acusado? Si nos saludo dijo que iba para donde la abuela el paso y en ese momento llegaron los policías. ¿Qué hizo la policía? El ciudadano venia vimos que lo pegan mi esposa y yo vamos a ver lo revisaron no le consiguieron nada. ¿Observo o vio que le incautaron pistola? No. ¿Opuso resistencia el acusado a la detención? No. ¿No se resistió? Se quedo parado y los policías lo agarraron.
Esta declaración de un testigo presencial de los hechos nos indica que al acusado se le aprehendió sin oponer resistencia y que no le fue incautada ningún arma de fuego declaración esta que es conteste con los demás testigos presenciales y que se contradicen con lo manifestado por los funcionarios policiales lo que crea duda en este Juzgador, duda está que favorece al hoy acusado ya que no puede determinarse responsabilidad penal por lo cual esta declaración se valora a favor del acusado.
Octavo: Con el testimonio rendido por el ciudadano Bernardo Beato González, quien manifestó: “Yo estaba sentado al frente de mi casa el caballero estaba a 10 15 metros llego una comisión pregunte que pasaba el no estaba haciendo nada. ¿A él le incautaron algún arma? En ningún momento. ¿El agredió a los funcionarios? No, el no opuso resistencia, preguntaba porque se lo llevaban y dijeron que era un procedimiento normal. ¿A que distancia estaba? Como a 15 metros.
Esta declaración manifestada por un testigo de la aprehensión nos indica que el acusado nunca opuso resistencia a la detención, ni le fue incautada arma de fuego lo que determina que no tiene responsabilidad penal en los hechos que le fueron imputados igualmente se contradice con lo manifestado por los funcionarios aprehensores contradicción esta que crea duda en este Juzgador duda esta que beneficia al acusado por lo cual se valora esta declaración a favor del acusado, no determinándose responsabilidad en el hecho punible imputado.
Noveno: Con el testimonio rendido por la ciudadana Díaz Flores, Denis Carolina, quien manifestó: Estaba sentada en un banco cerca de mi casa llego la policía le dio la voz de alto lo requiso y se lo llevaron nos dijeron operativo los agentes se lo llevaron. ¿Cuando los funcionarios detienen al señor le incautaron la pistola? No. ¿Opuso resistencia? No en ningún momento. ¿Dónde estaba usted en el momento de la detención? Como a 15 metros estaba yo cerca. ¿Usted observo la actitud cual fue? Llegaron alto y empezaron a revisar a todos a el lo revisaron el estaba sentado lo pararon y revisaron.
Este testimonio es conteste con el de los demás testigos del procedimiento ya que afirma que el acusado nunca opuso resistencia a la detención por parte de los funcionarios de la policía municipal, que nunca le fue incautada un arma de fuego por lo cual esta declaración se valora a favor del acusado ya que le exonera de la responsabilidad penal que le fue imputada por el Ministerio Público igualmente entra esta declaración en franca contradicción con lo manifestado por los funcionarios aprehensores, duda esta que beneficia al hoy acusado por lo cual se valora a favor del acusado la presente declaración.
Analizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas que fueron evacuadas en el presente Juicio Oral, como son: las declaraciones de testigos y funcionarios aprehensores así como la prueba documental al ser valoradas cada una de ellas, dan plena certeza a este Tribunal que el acusado Montilla Díaz, Rainer Rubén identificado supra, no es responsable del delito que le fue imputado por el representante del Ministerio Público, la pruebas aportadas y evacuadas al ser apreciadas bajo un razonamiento lógico, el conocimiento científico y las máximas de experiencia dan plena convicción a este juzgador que el acusado no es responsable del delito por el cual fue acusado; no pudo el Ministerio Público demostrar la responsabilidad penal y en consecuencia la decisión debe ser una Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano Montilla Díaz, Rainer Rubén identificado supra, y así se declara.
CAPITULO V
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se Absuelve al ciudadano Montilla Díaz, Rainer Rubén, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido el 08-09-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.067.986, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Luz Magaly Díaz (v) y Rubén Montilla (v), domiciliado en el Barrio La Quebrada sector la Concepción calla y casa sin número, La Victoria Estado Aragua; de la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad y Concurrencia Real de Delitos, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 en relación con el artículo 88 todos del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 6°, 11°, 12°, 13°, 19° y 20 ejusdem.
Segundo: Se ordena la libertad plena del acusado Montilla Díaz, Rainer Rubén identificado ut supra, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de juicio.
Tercero: Se exonera de las costas procesales al Ministerio Público de conformidad con o establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los treinta (30) días del mes de julio de 2.010, déjese copia para el archivo del tribunal y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial, es publicada, dictada y refrendada de manera integra, en Maracay Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio
Abogada Ana Rivero
Secretaria de Juicio
Causa Nº 5JU-1161-09.
|