REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004056
SOLICITANTES: FRANCISCO QUIROZ MUJICA y MARBELIS LISSETT CEDEÑO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.836.993 y 9.486.470, respectivamente, asistidos por la abogada Sandra Tirado Chacon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.767.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 29 de abril de 2010, presentada por los ciudadanos FRANCISCO QUIROZ MUJICA y MARBELIS LISSETT CEDEÑO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.836.993 y 9.486.470, respectivamente, asistidos por la abogada Sandra Tirado Chacon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.767, por medio de la cual solicita la homologación del acuerdo de partición amistosa efectuada entre dichos ciudadanos, el Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:
Alegan los solicitantes, en su escrito, que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la partición del único bien adquirido durante su unión matrimonial, en virtud de que en fecha 18 de julio de 2003, se decretó divorcio por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente manifiestan, que la comunidad conyugal estuvo conformada por un inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número A raya Trece (N° A-13), ubicado en la primera (N° 1) planta tipo de la torre “A” del Edificio “Villa Real” el cual forma parte del Complejo Residencial Villa Real, construido sobre un lote de Terreno con una superficie aproximada de Tres mil novecientos ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (3.908,75 Mts²) situado con frente a la Avenida El Ejercito de la Urbanización El Paraíso, en Jurisdicción del Municipio Libertador del distrito Federal, y los linderos y medidas particulares del apartamento son: NORTE: Fachada de la Torre “A”; SUR: Fachada de la Torre “A”; ESTE: Hall de ascensores, escalera y fachada de la Torre “A”; y OESTE: Fachada de la Torre “A”, el mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa y Cinco metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (95,13 Mts²), y tiene el apartamento un porcentaje de condominio de Noventa y siete centésimas por ciento (0,97 %) sobre los derechos y obligaciones derivados del Régimen de condominio al cual esta sujeto el inmueble, así mismo le corresponde el estacionamiento sencillo distinguido con el número Seis (N° 6) ubicado en la Planta Sótano Dos (N° S-2) y el maletero distinguido con el número Diez (N° 10), ubicado en la planta Sótano. Dicho inmueble le pertenece a la Comunidad Conyugal tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de agosto de 1999, quedando anotado bajo el N° 14, tomo 8, Protocolo Primero.
Los ex cónyuges FRANCISCO QUIROZ MÚJICA Y MARBELIS LISSETT CEDEÑO FUENTES, ya identificados, se ceden el bien antes señalado de la siguiente forma: el ex cónyuge FRANCISCO QUIROZ MÚJICA le cede a su ex cónyuge ciudadana MARBELIS LISSETT CEDEÑO FUENTES, la plena propiedad del bien inmueble antes descrito.
En vista de que a la ciudadana MARBELIS LISSETT CEDEÑO FUENTES, se le adjudicó el único bien adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, la misma le entregará al ex cónyuge Francisco Quiroz Mújica, la cantidad de Doscientos Cuarenta mil Bolívares (Bs. 240.000,00), quedando así liquidado.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que junto al escrito de solicitud la parte solicitante acompañó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 18 de julio de 2003, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos FRANCISCO QUIROZ MUJICA Y MARBELIS LISSETT CEDEÑO FUENTES.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos FRANCISCO QUIROZ MÚJICA Y MARBELIS LISSETT CEDEÑO FUENTES; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos FRANCISCO QUIROZ MÚJICA Y MARBELIS LISSETT CEDEÑO FUENTES titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.836.993 y 9.486.470, respectivamente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2010.
La Jueza
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Jacquelin del Valle Rivas
En esta misma fecha siendo las 12.14 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental
Jacquelin del Valle Rivas
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